Resuelven cuándo procede la citación de terceros ante el reclamo por incumplimiento contractual contra una agencia de viajes con relación a un servicio aéreo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que tratándose de una intervención obligada, corresponde al litigante interesado denunciar y acreditar sumariamente que la "controversia le resulta común” a ese tercero.

 

En la causa “Laurito, Rodrigo Gastón c/ Asatej S.R.L. s/ Sumarísimo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pedido de ordinarización del proceso y citación de terceros.

 

Al evaluar en primer lugar la cuestión vinculada a la citación de terceros, los jueces que integran la Sala D recordaron que “aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta, esto es, un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión, y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse, lo cierto es que, en no pocas ocasiones, la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese esquema tan simple y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse tan fácilmente”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “tratándose como en el caso de una intervención obligada, el litigante interesado debe denunciar y acreditar sumariamente que la "controversia le resulta común” a ese tercero”.

 

Los Dres. precisaron que “se ha interpretado que esa "controversia común" se configura cuando al futuro litigante un eventual pronunciamiento definitivo le podrá ser opuesto, ya sea porque: (i) el vencido tiene una acción regresiva contra ese tercero, o (ii) existe conexidad entre la relación jurídica del proceso y un vínculo entre el tercero y alguno de los litigantes originales”, por lo que “en esos casos, ese tercero queda legitimado como parte procesal con la plenitud de facultades y pasa a ser litisconsorte”.

 

En el fallo dictado el 3 de diciembre pasado, la mencionada Sala expuso que “la admisibilidad de la intervención queda supeditada a la existencia de la conexión que pueda mediar entre la relación jurídica que vincula a quien se pretende citar con alguna de las partes originarias”, con el fin de “cumplir con alguna de las siguientes finalidades: (a) evitar la deducción por el tercero de ciertas defensas en juicio que eventualmente se inicie en su contra; (b) lograr que el tercero asuma la defensa del citante en el pleito pendiente y que eventualmente se haga cargo de las condenaciones que contenga la sentencia que allí se emita; (c) lograr que el tercero sustituya al citante en el pleito pendiente; o (d) lograr la deducción de la demanda que el citante teme potencial o eventualmente del tercero”.

 

Sobre tales premisas, el tribunal juzgó que en el presente caso la intervención de que se trata aparece justificada, debido a que “no cabe perder de vista que aquí se pretende obtener en lo sustancial el resarcimiento de los presuntos daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la agencia de viajes demandada con relación a un servicio aéreo”.

 

Al admitir la citación solicitada, la mencionada Sala remarcó que “como los pasajes habrían sido adquiridos por su intermediación de una línea aérea (fs. 43/53), tal situación conduce a juzgar configurada –como ocurrió en casos análogos– aquélla controversia común que se requiere para habilitar la citación en debate, ya que la relación comercial habida entre ambas empresas habilitaría, eventualmente, una intervención regresiva”.

 

En cuanto a la ordinarización del proceso, los camaristas resolvieron que “recién cuando la litis se encuentre debidamente integrada y se brinde ocasión al citado para conocer su posición a ese respecto, dicha temática recién se encontrará en condiciones de ser indagada en esta instancia”.

 

 

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