La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución que dejó sin efecto el embargo ordenado sobre las cuentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por aplicación de lo normado por el artículo 398 del Código Contencioso Admistrativo y Tributario local, al advertir que el monto de los honorarios en ejecución superaba el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno.
En los autos caratulados “Mezher, María Clara c/ GCBA s/ Ejecución de honorarios – incidente civil”, el juez de grado dejó sin efecto el embargo que ordenara sobre las cuentas del GCBA por aplicación de lo normado por el artículo 398 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local, al advertir que el monto de los honorarios en ejecución, si bien revisten el carácter alimentario, supera al doble de la remuneración del Jefe de Gobierno.
Dicha decisión fue apelada por el letrado ejecutante, quien consideró que, si bien la existencia de los bienes inmuebles denunciados en cabeza de la peticionaria, no constituye sin más, un impedimento de la pretensión, no cabe obviar que para la procedencia de la franquicia intentada es preciso el suministro de elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce.
Las magistradas que componen la Sala J señalaron en primer lugar que “no ha de ser acogida la tacha de inconstitucionalidad que parece argüir el apelante al sostener su pretensión recursiva, pues, como bien lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, el interesado no ha demostrado claramente que los preceptos legislativos que impugnan contraríen la ley fundamental, causándole un perjuicio”.
Por otro lado, las camaristas recordaron que “el art.22 de la ley 23.982 deviene aplicable en la especie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ser sucesora de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto aquélla en su momento adhirió a la citada ley federal”.
En relación a ello, el tribunal sostuvo que “ante lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.588 en cuanto dispone la continuidad del régimen jurídico federal en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legisló sobre el “sub examine” pues, al adherir al régimen del art.22 de la ley mencionada, lo hizo con modificaciones al aprobar el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el dictado de la ley n°189”.
En la resolución dictada el 22 de marzo pasado, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde destacaron que “este último ordenamiento señaló el carácter declarativo de las sentencias que condenan al pago de una suma de dinero a las autoridades administrativas, sujetándolas a la inclusión presupuestaria de la condena (v. art.398 CCAyT), con excepción de los créditos de carácter alimentario cuyo importe total no sobrepase el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno (v. art. 395, ap. 2do., del CCAyT)”.
Con relación al caso bajo análisis, la mencionada Sala precisó que “tanto el propio apelante, como la ejecutada, han admitido que el G.C.B.A., procedió a depositar el importe equivalente al 70% del monto adeudado en concepto de honorarios debidos al letrado ejecutante, en el expediente principal al cual accede el presente incidente”, concluyendo que “por aplicación de la normativa antes referida, no cabe duda que deberá previsionar el saldo restante, con arreglo al mecanismo de previsión presupuestaria”.
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