Al ratificar una sentencia que consideró no acreditado el contrato de trabajo a plazo fijo alegado por el actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que cuando el trabajador alega como fundamento de su derecho el haber sido contratado por un tiempo determinado y fuese despedido pendiente el plazo respectivo, se encuentra a su cargo la demostración de ello.
La sentencia de primera instancia consideró en los autos caratulados “Varela Gonzalo Javier c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS s/ despido”, que no se encontraba acreditada la modalidad de contrato a plazo fijo invocada en la demanda, por lo que desestimó el reclamo de indemnización de daños y perjuicios previsto en el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tal resolución fue apelada por el actor, quien sostuvo que su parte había celebrado con la ANSeS un contrato de seis meses del cual no se le entregó copia, agregando a ello que no pudo aportar la prueba fundamental para esclarecer el tipo de modalidad contractual como consecuencia del desleal comportamiento de la demandada.
La Sala IV desestimó la apelación presentada debido a que consideró que “la carga de la prueba de que el contrato tiene esta última modalidad estará "a cargo del empleador" (art. 92 LCT) siempre que el trabajador invoque la indeterminación del plazo”, ya que “si en cambio fuese éste quien alegare como fundamento de su derecho el haber sido contratado por un tiempo determinado (caso de la contratación por temporada o para un trabajo eventual y fuese despedido pendiente el plazo respectivo) la demostración pasa a estar a su cargo”.
En tal sentido, los jueces determinaron que en el presente caso “era el actor quien tenía la carga de probar que se había "fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración" (art. 90 LCT)”.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, los magistrados remarcaron que “tampoco es útil a los fines pretendidos la presunción del art. 55 de la LCT, dado que ella sólo opera sobre los datos que debían constar en el libro especial y, si bien es cierto que la demandada debió registrar allí las fechas de ingreso y egreso (art. 52 LCT), también lo es que, en el caso, el egreso se produjo a los pocos días de iniciada la relación laboral en razón de la denuncia efectuada por el trabajador, de manera que aquellas fechas no permiten efectuar ninguna inferencia en torno a la duración supuestamente pactada”.
Por otro lado, el actor también apeló la desestimación de la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que se trató de una relación que no fue registrada, no podría exigirse el requisito de 3 meses establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas explicaron que “aun cuando el empleador no haya registrado la relación de trabajo, -lo que lleva a entender que renunció a valerse de los beneficios del período de prueba en materia indemnizatoria-, cabe interpretar que, conforme la doctrina del fallo plenario "Sawady Manfredo c/ S.A.D.A.I.C." (acuerdo n° 218 del 30/3/79), que recobró actualidad en virtud de la derogación del art. 7 de la ley 25.013 por la ley 25.877 y de la redacción actual del primer párrafo de los arts. 245 y art. 92 bis de la L.C.T., para acceder a la reparación por antigüedad pretendida por el trabajador, el trabajador debe acumular una antigüedad superior a tres meses”.
En base a ello, los magistrados confirmaron el pronunciamiento en cuanto rechaza la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que también determina la improcedencia del recaro previsto en el artículo 1º de la ley 25.323.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law