Responsabilizan a la Víctima por su Imprudencia en un Accidente Ferroviario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó en un 80 por ciento a la víctima de un accidente de tránsito con un tren, por considerar que tuvo una actitud imprudente por cruzar cuando la barrera se encontraba baja, y las luces y la bocina funcionaban correctamente. Los integrantes de la Sala G, en los autos caratulados “ Bordón, Alicia Liliana c/ TBA Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, sólo le atribuyeron el 20 por ciento de responsabilidad del accidente a TBA , por algunas irregularidades que se comprobaron en el paso a nivel, mientras que le atribuyeron el 80 por ciento de la responsabilidad del accidente con el tren a la víctima. El accidente fue ocurrido en Septiembre del año 2000, cuando la víctima, quien era enfermera en el Hospital Vicente López y Planes, se dirigía a su empleo. La mujer, que se encontraba circulando en bicicleta, cruzó el paso a nivel, con las barreras bajas y sin advertir que del otro lado, venía circulando un tren tocando bocina y con las luces encendidas. Los magistrados, consideraron, que existió una actitud claramente imprudente por parte de la damnificada, por lo que debe modificarse la excesiva responsabilidad endilgada a la demandada. En primera instancia, a la empresa se le había condenado con el 60 por ciento de la responsabilidad. Los camaristas, explicaron, que los porcentajes se relacionan con el grado de responsabilidad que cada una de las partes tuvo en el hecho. Sin embargo, los jueces, consideraron, que la culpa de la víctima no ha tenido la virtualidad como para cortar totalmente el nexo causal con el daño. Por lo que la empresa también fue responsabilizada. Esto se debió a que en el informe pericial y en el acta de inspección ocular,  revelaron que el paso a nivel se encontraba en mal estado de conservación y que carecía de iluminación. Por último, los miembros del tribunal, expresaron, que sentada la participación del ferrocarril en el accidente, no cabía exigir a la actora la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produzco el infortunio, ya que al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa y el contacto con aquella, queda a cargo la demandada como dueña o guardián de aquella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

 

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