Resaltan Requisitos para que se Configure la Causal de Abandono de Trabajo

Tras remarcar que para que se configure la causal de abandono de trabajo no deben existir dudas sobre la intención del trabajador de dejar su puesto, la Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que no se configura dicha causal de despido si durante la licencia por enfermedad del dependiente, respondió  a las intimaciones de la demandada revelando claramente su intención de no abandonar la relación.

 

En la causa “Destefanis María Georgina c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el despido dispuesto por la causal de abandono de trabajo, señalando la recurrente que en el presente caso no existe constancia probatoria de que la licencia otorgada a la trabajadora fuera a raíz de la atención de un familiar enfermo, a la vez que negó que tuviera conocimiento del estado de enfermedad de la actora e insistió en que la licencia fue concedida por cuidado de familiar enfermo.

 

Los jueces que integran la Sala X señalaron que no puede tenerse configurado en el presente caso el accionar tipificado en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “para que se configure la situación allí prevista, no deben quedar dudas en cuanto que la intención del trabajador efectivamente fue la de abandonar su puesto de trabajo”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “no puede considerarse configurado el abandono de tareas cuando la dependiente ha demostrado su intención de conservar el contrato -como ocurrió en el caso de marras- respondiendo a las intimaciones cursadas por la demandada rechazando sus términos pero informando que concurriría a las entrevistas fijadas por el servicio médico - extremo verificado en la causa por los dichos del propio testigo aportado por la demandada”.

 

Según dejaron en claro los camaristas en la sentencia del 20 de diciembre pasado, el abandono de trabajo se configura “por el silencio del dependiente ante el requerimiento para que reanude su labor y está constituido por el propósito -no exteriorizado- de no retornar al mismo”, circunstancias que no se configuraron en el presente caso.

 

Teniendo en cuenta que la licencia otorgada a la actora fue por “el cuadro de ansiedad que estaba sufriendo la actora (con independencia del origen del mismo), dado que no existe en autos prueba que acredite fehacientemente que la referida licencia se debiera al cuidado de "familiar enfermo"”, la mencionada Sala confirmó el pronunciamiento del magistrado de grado quien consideró que la causal invocada por la demandada para fundar su decisión de considerar a la actora incurso en abandono de trabajo no resultó probada.

 

 

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