La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que consideró que no se encontraban acreditados los recaudos exigidos para que el contrato de trabajo se califique como eventual, debido a que la celebración por escrito constituye un recaudo para la admisión del contrato de trabajo eventual.
En la causa “Pereyra Julio Adrian c/ Testa Rosana s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró que no se encontraban acreditados los recaudos exigidos para que el contrato de trabajo se califique como eventual, admitiéndose así la incorrecta registración de la fecha de ingreso.
Los jueces que integran la Sala I, desestimaron el argumento del apelante, quien sostuvo que “la extraordinariedad de las tareas que justificó la contratación del actor bajo esa modalidad se relaciona con las ventas de pescado y frutos de mar que se incrementan en virtud de las fiestas de la comunidad judía (año nuevo) en el mes de septiembre, lo que a su entender también justificaría dicha contratación durante los meses anteriores”, debido a que olvidó “atacar el argumento utilizado por la Sentenciante en orden a que no se acreditó que existiera contrato escrito”.
En tal sentido, los magistrados resolvieron que “no puede prosperar el agravio por cuanto la celebración por escrito constituye un recaudo para la admisión del contrato de trabajo eventual (conf.art. 29, 90 , 99 y concds. de la Ley de Contrato de Trabajo)”.
Al confirmar el pronunciamiento de grado, la sentencia de la mencionada Sala señaló que “debe considerarse, tal como se dispuso en origen, que el vínculo del actor se encontraba defectuosamente registrado en lo tocante a la fecha de ingreso”.
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