Resaltan que no es admisible una utilización disfuncional de la instrucción prefalencial con exigencias que afectan la celeridad del trámite

En la causa “Trial Construcciones S.A. le pide la Quiebra Loipon S.A.”, la pretensora apeló la resolución de grado en cuanto le impuso el cumplimiento de diversos recaudos previo a ordenar la citación del presunto fallido en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

La apelante se basó en la argüida impertinencia de las medidas ordenadas por la jueza concursal en esta etapa prefalencial y la falta de fundamentos de su decisión.  

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la ley 24.522 resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ)”.

 

Sin embargo, el tribunal entendió que “corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las cargas impuestas al peticionario como pasos previos para admitir el emplazamiento del supuesto deudor, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal”, dado que “la cuestión propuesta, entonces, trasciende el proceso normal y habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto”.

 

En la resolución del 27 de junio pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto entendieron que “no se aprecia que las medidas en cuestión (oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de otras jurisdicciones provinciales, al Registro de la Propiedad Automotor de esta ciudad, a la A.F.I.P. y al B.C.R.A., más un informe con carácter de declaración jurada acerca de las circunstancias por las que se otorgó crédito al deudor y las garantías exhibidas) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522)”.

 

A su vez, los camaristas añadieron que “no es admisible una utilización disfuncional de la instrucción prefalencial con exigencias que, de suyo, conspiran contra la naturaleza y celeridad de un trámite de instancia sumaria en sentido técnico (arg. art. 84, LCQ)”.

 

Por último, al admitir el recurso de apelación presentado, la mencionad Sala concluyó que “deben evitarse las severas consecuencias que, en caso de decretarse finalmente la quiebra, se seguirían de prolongar de forma artificial el proceso y, fundamentalmente, de haber expuesto a terceros por un extenso tiempo al riesgo de relacionarse con un deudor en estado de cesación de pagos, generando más pasivo y facilitando que durante ese lapso se produzca una alteración de la situación patrimonial de aquel en perjuicio de sus acreedores”.

 

 

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