Tras ponderar que la insinuación del crédito en el cauce del proceso concursal no se puede considerarse tardía ya que no se debió a un accionar omisivo o displicente del reclamante sino al óbice que significaba no contar con una sentencia firme que reconociera el débito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de primera instancia que había impuesto las costas en el orden causado.
En el marco de la causa “Koulaksizian Bernardo s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación por Estado Nacional”, el incidentista apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto distribuyó en el orden causado las costas devengadas en este proceso.
Los jueces que componen la Sala D señalaron que “lainsinuación del crédito en el cauce del proceso concursal no se puede considerarse tardía ya que no se debió a un accionar omisivo o displicente del reclamante sino al óbice que significaba no contar con una sentencia firme que reconociera el débito”, remarcando que el recurso deducido por los deudores, el cual luego fuera declarado desierto, motivó la dilación en la tramitación del expediente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6.
A su vez, los magistrados ponderaron que, al contestar la demanda verificatoria, el concursado dedujo la defensa de prescripción prevista por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, así como también se opuso a la verificación del crédito en moneda extranjera y planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.
Tras destacar que “ninguno de esos planteos tuvo un resultado exitoso, ya que todos fueron rechazados por el magistrado de grado en la mencionada decisión”, el tribunal concluyó que “el deudor fue objetivamente vencido en esta contienda, y, tal como recuerda la doctrina clásica, en la mayoría de los sistemas procesales la imposición de costas se funda en el criterio objetivo del vencimiento”.
En la resolución dictada el 10 de marzo del presente año, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “en la ley procesal vigente se ha adoptado también dicho criterio”, por lo que “quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos”.
Por otro lado, los jueces recoradaron que “lo atinente a la carga de las expensas no puede decidirse por consideraciones de índole subjetiva, ya que su imposición no responde ni se funda en la idea de una mala fe que castigar (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 2, p. 86), como tampoco en valoraciones subjetivas acerca de la conducta moral de las partes (conf. Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales - Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2004, t. 2, p. 54)”.
En base a ello, y luego de ponderar que “la exención de costas al vencido reviste carácter excepcional, pues –como regla– no es justo que el triunfador se vea privado del resarcimiento de los gastos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos”, la mencionada Sala decidió admitir el recurso de apelación, debido a que “el concursado ha resultado objetivamente vencido en su pretensión, por lo que debe cargar con los gastos causídicos devengados en el presente”.
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