Resaltan importancia del recibo de alquiler cuando se trata de un contrato celebrado verbalmente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si el contrato ha sido celebrado verbalmente, ello no obsta a la procedencia de la vía ejecutiva, aunque igualmente deberá ser emplazado el demandado para que se exprese acerca de su condición o no de locatario, y en su caso acompañe el último recibo de alquiler.

 

El ejecutado apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Pondal, Mercedes Marta c/ Domínguez, Domingo Aníbal y otros s/ Ejecución de alquileres”, que desestimó la excepción de pago parcial opuesta.

 

En el presente caso, las partes suscribieron un contrato de locación con vencimiento pactado al día 11 de diciembre de 2011. De acuerdo a lo expuesto en el escrito de inicio, el contrato de referencia habría sido renovado de forma verbal, estableciendo las partes un canon locativo por la suma de tres mil quinientos pesos, el cual se habría dejado de pagar, a partir de mayo de 2012.

 

Si bien  la accionada reconoce expresamente la renovación verbal del contrato por dos períodos de dos años cada uno, desconoce el monto del alquiler que denuncia el actor, postura que intenta sustentar a través de los instrumentos agregados en autos.

 

Los jueces que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “si el contrato ha sido celebrado verbalmente, ello no obsta a la procedencia de la vía ejecutiva, aunque igualmente deberá ser emplazado el demandado para que se exprese acerca de su condición o no de locatario, y en su caso acompañe el último recibo de alquiler”.

 

“Si bien es cierto que el recibo de alquiler tiene especial importancia, mayor trascendencia cobra cuando se trata de un contrato que ha sido celebrado verbalmente”, destacaron los camaristas. A ello, agregaron que “no sólo porque constituye un principio de prueba tendiente a acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes, sino porque también acredita el monto del alquiler y la cantidad de períodos impagos”.

 

Tras mencionar que “para que proceda la excepción de pago parcial, éste debe ser documentado, emanado del acreedor o constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda”, los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat juzgaron que tales extremos no se dan en la especie.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la nombrada Sala entendió que “las constancias acompañadas a estas actuaciones no revisten las características necesarias para avalar al defensa en cuestión, en tanto no contienen una referencia clara y concreta en punto a la deuda cuya ejecución se intenta”, sumado a que “el ejecutado no logró acreditar de forma efectiva el monto del alquiler convenido”.

 

En la sentencia dictada el 19 de abril pasado, la nombrada Sala concluyó que “la falta de acreditación concreta de un recibo de pago que avalara la postura del ejecutado, el valor del canon locativo quedó admitido en la suma denunciada por el ejecutante, habida cuenta que los elementos acompañados por el locatario no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados recibos a los fines de demostrar la cancelación de aquél, y por tanto resultan ineficaces para ilustrar acerca de su monto”.

 

 

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