Resaltan Aspectos Sobre la Notificación Fehaciente del Estado de Gravidez

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la omisión de parte de la trabajadora de acompañar antes de la extinción del vinculo laboral, un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto, no impide la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Agüero Ortiz Liduvina c/ Albajari Carolina Debora s/ despido”, la sentencia de grado consideró que asistía derecho a la actora a percibir la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ante tal decisión, se agravió la demandada quien adujo que la accionante no había cumplido debidamente con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 177 de dicha ley, y en consecuencia, no resultaba acreedora de dicha indemnización.

 

En su apelación, la recurrente señaló que su parte había instado a la accionante a que acreditara fehacientemente su estado de gravidez y ésta no lo hizo, así como también señaló que la sola notificación de la trabajadora de su estado de embarazo no resultaba suficiente para que jugase la presunción que emana del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala IV entendieron que ante la notificación fehaciente de la actora a la empleadora de su estado de embarazo, la accionada “se limitó a negar que la trabajadora la haya notificado de su embarazo y presentado el certificado en cuestión”, ya que “de la simple lectura de la respuesta de la demandada surge que a través de aquélla, intimó a la actora a presentar únicamente la “documentación requerida”, esto es, los “documentos de migraciones reclamados por el contador” a los que se refirió con anterioridad”.

 

En la sentencia del 18 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que “la omisión por parte de la trabajadora de acompañar, antes de la extinción del vínculo laboral, un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto no impide la procedencia de la indemnización especial prevista en el art. 178 de la LCT, pues estando ya en conocimiento de la situación de embarazo de la dependiente, nada impediría a la empresa disponer lo que estimase necesario para comprobar el referido estado, así como el tiempo de gestación (CNAT, Sala III, 24/08/04, DT, 2005-A-164)”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

 

 

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