Remarcan Requisitos para la Actuación del Sistema de Inoponibilidad Concursal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta abstracto el planteo de ineficacia que pretendió introducir el fallido frente a la finalización del proceso falencial, debido a que el sistema de inoponibilidad concursal requiere que exista una quiebra abierta, mientras que la ausencia de tal presupuesto hace cesar el funcionamiento del sistema.

 

En la causa “Cuadra Eligio Bernardino s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución que tuvo por concluido el presente proceso falencial, y declaró abstracto el planteo de ineficacia deducido por el propio deudor.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala D tuvieron en consideración que “en esta quiebra no existen acreedores insatisfechos, razón por la cual resultaría a todas luces inconducente la continuación de los trámites liquidatorios”, por lo que “nada cabe reprochar a la conclusión decidida en la instancia de grado”.

 

En la sentencia del 16 de marzo pasado, los camaristas expresaron que “frente a la finalización del proceso falencial, es evidente que el planteo de ineficacia que pretende introducir el fallido, ha devenido abstracto, cual fuera declarado por el señor juez a quo en la decisión impugnada”, lo que se debe a que “el sistema de inoponibilidad concursal requiere que exista una quiebra abierta; y la ausencia de tal presupuesto hace cesar el funcionamiento del sistema”.

 

En base a ello, los magistrados concluyeron que “conclusa la quiebra, ni el ex fallido ni ningún acreedor puede invocar la inoponibilidad del acto, pues la acción revocatoria se ha tornado del todo inútil”.

 

Al desestimar el recurso presentado, los jueces remarcaron que “para la actuación del sistema de inoponibilidad concursal se requiere que se halle constituida la masa de acreedores y su posterior subsistencia; si se disuelve la masa -como acaeció en el sub lite por hallarse desinteresados todos los acreedores-, las acciones de ineficacia en trámite quedan sin valor; y ello porque la revocatoria concursal se ha establecido en beneficio de la masa y no del fallido”.

 

“Lo expuesto, claro está, sin perjuicio de las acciones ordinarias que el ex fallido, recuperada su legitimación procesal, pueda ejercer a los fines de hacer valer sus derechos”, añadieron los camaristas.

 

 

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