Remarcan Requisitos para el Cese de la Intervención Judicial de la Sociedad

Luego de remarcar el carácter provisorio e instrumental de las medidas cautelares, la Cámara Nacioanl de Apelaciones en lo Comercial determinó que no se advierte plausible que continúe la intervención de la sociedad cautelarmente decretada, pues ya se ha removido al gerente de aquella que había sido cuestionado.

 

El actor apeló la resolución dictada en los autos caratulados "Calabrese Daniel Hugo c/Richieri SRL s/ ordinario", que había dispuesto el cese de la intervención dispuesta en autos y desestimó su pedido de designación de un nuevo interventor.

 

En su apelación, el recurrente se agravió de lo decidido por la juez de grado por cuanto habría dispuesto el cese de la intervención cuando no existiría planteo alguno en autos a ese respect. El apelante explicó que al dictarse sentencia removiendo del cargo de gerente al demandado Jorge Trimarco, no se ordenó el cese de la intervención y continuó actuando el auxiliar designado, agregando que ante la sentencia dictada en autos, el interventor debía continuar con su actuación a los fines de que se nombraran las autoridades de la sociedad y así regularizar su situación.

 

Los jueces de la Sala A explicaron que “a los fines de establecer si corresponde que continúe la intervención dispuesta en autos, pese a haberse dictado sentencia definitiva, cabe recordar que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están concatenadas con el resultado final del proceso, que es lo que trata de custodiar”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “por eso tienen el carácter de provisionales, esto es, están destinadas a durar en tanto no sobrevenga un acontecimiento posterior que conduzca al agotamiento del objeto del proceso”.

 

A lo expuesto, el tribunal añadió que “dicha medidas subsisten hasta que la sentencia definitiva adquiera firmeza o ejecutoriedad”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que “atendiendo al carácter provisorio e instrumental de las medidas cautelares y siendo que ya se ha dictado sentencia firme en autos, no se advierte plausible que continúe la intervención de la sociedad cautelarmente decretada, pues ya se ha removido al gerente de aquella que había sido cuestionado”.

 

En el fallo del 25 de febrero pasado, los jueces aclararon que “no obsta a esta solución la firmeza que habría adquirido la decisión que ordenó dicha intervención, pues la resolución que dicta una medida cautelar no produce cosa juzgada (conf. Colombo-Kiper, ob. cit.)”, ya que “tales medidas subsisten mientras se mantengan las circunstancias que la determinaron, careciendo de importancia que la resolución se encuentre consentida o ejecutoriada, sin que la preclusión ni la cosa juzgada formal puedan oponerse como obstáculo para su reexamen (conf. De Lazzari, Eduardo N., "Medidas Cautelares", T. 1, pág. 141 y sgtes)”.

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “encontrándose firme la sentencia dictada en autos, no se advierten razones para mantener vigente la medida cautelar decretada”, mientras que “a los fines de evitar perjuicios a la sociedad accionada, las partes deberán llegar a un acuerdo para designar un representante de la entidad en el plazo más breve, pues en caso de que así no ocurra, podrán incoarse y/o arbitrarse las medidas compulsivas judiciales que se estimen pertinentes”.

 

 

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