Remarcan que la Registración del Automotor No Cumple Sólo una Función de Oponibilidad a Terceros Sino que Revista Carácter Constitutivo

Luego de señalar que el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo.

 

En los autos caratulados "Scidone Carmelo Omar s/ quiebra", fue apelada por R. D. B. la resolución que desestimó su pedido tendiente a que se levantase la inhibición general de bienes del fallido a efectos de inscribira su nombreciertovehículo.

 

Los jueces que componen la Sala E explicaron que “el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo, y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor” (art. 1 dec-Ley Nº 6.582/58)”.

 

En base a ello, los magistrados entendieron que “la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo”.

 

Sentado ello, el tribunal explicó que si bien “la transferencia no fue inscripta registralmente, y ello conduciría al rechazo de la pretensión del incidentista”, en el presente caso “se vislumbran circunstancias fácticas que ameritan apartarse del sentado principio constitutivo de la inscripción”.

 

En la sentencia del 21 de febrero del presente caso, la mencionada Sala determinó que en teniendo en cuenta las restantes constancias acompañadas en la causa “cobra asidero la versión de los hechos brindada por el recurrente, esto es que el fallido vendió el automotor a la Sra. M. tres años antes de decretada la quiebra, y esta al incidentista, quien detenta la posesión del mismo”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas decidieron “admitir el recurso y revocar el pronunciamiento apelado, con el efecto de disponer el levantamiento de la inhibición general de bienes del fallido a fin de posibilitar la inscripción del automotor a nombre del recurrente”.

 

 

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