Al remarcar la finalidad higiénica del descanso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el descanso compensatorio no gozado no resulta compensable en dinero.
En el marco de la causa “Lo Mastro Ricardo c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, el actor se había agraviado porque la sentencia de primera instancia rechazó su reclamo de francos compensatorios y feriados.
Los jueces de la Sala IV explicaron que “no resulta admisible indemnizar con dinero el descanso semanal no () gozado, dado que la ley no contiene ninguna disposición que lo autorice;; por el contrario, el art. 207 de la LCT regula el derecho del dependiente a gozarlo en forma efectiva y a disponer por sí el descanso”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que si “como ocurre en el caso de autos, el trabajador no hizo uso del derecho previsto por el citado precepto legal, en el sentido de tomarse por su cuenta, con la debida comunicación, los días de descanso no gozados, pierde el derecho a reclamar el 100% de recargo sobre el salario habitual de aquellos días, pues de lo contrario se desvirtúa la finalidad higiénica que persiguen las normas sobre descanso (CNAT, Sala V, 14/2/92, S.D. 47.149, "Orellana, Luis c/ Organización Clearing Argentino S.A. s/ despido")”.
Según concluyeron los magistrados en la sentencia del 28 de junio pasado, “el descanso compensatorio no gozado no es compensable en dinero”, por lo que confirmaron el fallo apelado en cuanto desestima el reclamo de francos compensatorios.
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