Remarcan Innecesariedad del Consentimiento de Ambos Progenitores para Inscribir a la Hija en Colegio de Doble Escolaridad

Ante la falta de consenso de los padres separados acerca del establecimiento escolar al que concurrirá su hija, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la oposición del progenitor a que su hija asistiera a un establecimiento de doble escolaridad, al considerar que la matriculación de la menor no configura un ejercicio abusivo de los derechos emergentes de la guarda que detenta la progenitora, ni resulta dicha elección disvaliosa para los intereses de la menor.

 

El demandado apeló el pronunciamiento dictado en la causa “P. M. c/ D. C. J. C. s / Art. 250 CPC - Incidente Familia”,  donde se desestimó su oposición y decretó la prohibición de innovar respecto del otorgamiento de la vacante de la niña S.D.C.P. en un establecimiento educativo.

 

Ante la apelación del padre de la menor, los jueces de la Sala J explicaron que “la situación configurada en el proceso evidencia que, sea por cualquiera de las razones que se imputan recíprocamente ambos progenitores, estos no han logrado el "consenso" y el "común acuerdo" que debe primar en las decisiones que se refieran a la educación de los hijos, pues no puede perderse de vista que la patria potestad es una verdadera función social que encomienda a los padres proteger y formar integralmente a sus hijos menores, convivan o no éstos y ejerzan o no la autoridad parental”.

 

Los camaristas remarcaron que “en subsidio de la natural decisión de los padres, el desacuerdo respecto del establecimiento educativo al que debe asistir la menor, debe ser superado de la forma más conveniente y beneficiosa para el interés del hijo (art. 264 ter del Cód. Civil; art.3°, Convención sobre los Derechos del Niño)”.

 

En la sentencia del 19 de abril pasado, dicho tribunal consideró que “no se advierte que la decisión de que no se innove respecto de la inscripción y matriculación en el referido establecimiento educacional para cursar el primer grado de primaria resulte perjudicial para la niña o marcadamente irracional, de tener en cuenta que con su ejercicio la madre tuvo en miras que S. se eduque realizando mayores actividades, comience con el aprendizaje del idioma inglés y se forme en un buen nivel académico”.

 

En tal sentido, remarcaron los magistrados que “la objeción formulada por el padre – fundada en la inconveniencia para la niña de cursar estudios primarios en doble jornada–, no encuentra respaldo en elementos de convicción que permitan vislumbrar lo irrazonable de tal proceder, ni el supuesto detrimento intelectual, físico o psicológico que pudiere acarrear a la niña, ni haya justificativo en algún otro impedimento o cuestión opinable sobre la prerrogativa que ejerciera la madre”.

 

Al destacar que “la matriculación de la niña en el Instituto San Vicente Pallotti no configura un ejercicio abusivo de los derechos emergentes de la guarda que detenta la progenitora; ni resulta dicha elección disvaliosa para los intereses de la menor”, los jueces dejaron en claro que “si no existen causas graves para cuestionar la decisión adoptada por la madre, no pesa sobre ésta la carga de acreditar la conveniencia para sus hijos del cambio de colegio (art.264, inc.2°, Cód. Civil)”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “es el padre quien debe demostrar los perjuicios que ello podría provocarles, más aún cuando no se trata de un acto que exija el consentimiento expreso de ambos progenitores conforme lo prescribe el artículo 264 quater del Cód. Civil”, por lo que decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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