Remarcan Cuándo Procede la Desafectación del Régimen de Bien de Familia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la procedencia de la desafectación de un inmueble del régimen de bien de familia, ante la inexistencia de créditos de causa o título anterior a la afectación, a la vez que también fue rechazado que excediera las necesidades del grupo familiar.

 

En los autos caratulados “Cavallo, Elias s/ quiebra s/ incidente de desafectación de bien de familia”, el acreedor M.A.T. apeló la resolución que rechazó el incidente de desafectación del inmueble de propiedad del fallido al régimen de bien de familia.

 

Los jueces que integran la Sala E señalaron que “no está controvertido que no se han verificado créditos de causa o título anterior a la afectación del inmueble al régimen de "bien de familia", que por lo demás pertenece al fallido en un 50 %”, considerando que “ello determina que se trate de un bien excluido del desapoderamiento (LCQ: 108-7), que evidentemente no pudo ser tenido en cuenta como garantía de cobro de los créditos”.

 

En tal sentido, los camaristas expusieron que “no puede admitirse el planteo relativo a que el bien excede las necesidades del grupo familiar, pues por las características de la propiedad -departamento de tres dormitorios y una superficie de 105 m2-, está claro que no supera las necesidades de vivienda del grupo familiar que la habita (el fallido, su esposa, dos de sus hijas y dos nietas)”.

 

Tras remarcar que “el actual art. 154 de la Reglamentación de la ley 17.801 no contiene exigencia alguna relativa al valor del inmueble afectado al régimen de bien de familia (v. en ese sentido, CNCom. Sala C, 29/09/07, "Calleja, Walter s/ quiebra")”, los magistrados decidieron rechazar los agravios expuestos y confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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