Remarcan aspectos relativos al trámite aplicable a la ejecución de laudos arbitrales

En la causa “Monsanto Argentina S.A.I.C. c/ Ordoñez Santiago Javier s/ Ejecutivo”, la ejecutante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenó intimar de pago a la ejecutada  por la suma resultante del capital de condena del laudo arbitral en que se sustenta esta acción (u$s 198.739,34), con más un 30% de ese monto presupuestado para responder a intereses y costas.

 

La parte actora se agravió de que no se ordenara intimar de pago a la deudora por las sumas totales de u$s 220.562.55 y $ 22.400 comprensivas del capital y los intereses ya devengados, y del “derecho de demanda” abonado en sede arbitral, respectivamente.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el trámite de ejecución de sentencias (arts. 499/516 y cc., Cpr.) es plenamente aplicable a la ejecución de laudos arbitrales (art. 499, primer párrafo, Cód. citado)”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron en el fallo del 26 de marzo pasado, que “para que la liquidación practicada por una de las partes sea oponible a la restante, debe procederse conforme a lo establecido por el art. 503 del mencionado código ritual (que prevé el traslado a la contraía y su ulterior aprobación judicial)”.

 

Al determinar que ello no ha acontecido hasta el momento en la causa, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que correspondía confirmar la decisión recurrida, puntualizando que “el derecho de la ejecutante se halla debidamente resguardado en cuanto al monto por el que se intimará de pago a la presunta deudora, pues en concepto de intereses se presupuestó el 50% del capital y esa cifra supera ampliamente aquella que conforma el concreto y actual agravio de la recurrente”.

 

 

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