En la causa “Garantizar SGR c/ Zamero Gerardo Enrique y otro s/ ejecutivo”, la accionante apeló la sentencia de trance y remate en cuanto rechazó la acción respecto de la Sra. S. E. B. al considerar que la ejecución se asentaba sobre pagarés que aparecían firmados tan sólo por el Sr.Zamero, remarcando el apelante que el presente caso se trata de un contrato de garantía recíproca.
Al analizar el recurso planteado, los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que la presente ejecución se sostiene con base normativa de la Ley n° 24.467 , regulatoria de la Pequeña y Mediana Empresa, siendo ello indicado por la ejecutante en el escrito inaugural.
Los camaristas explicaron que “el objeto principal de la figura de las sociedades de garantía recíproca, constituye el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y el asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios (art.33 ley citada)”.
En tal sentido, señalaron que “el contrato de garantía recíproca tiene por cometido asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias o susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social (art. 69)”, y que “con tal propósito, la Sociedad de Garantía Recíproca se obliga accesoriamente por uno de sus socios (conf. art. 6)”.
Tras recordar que “el socio partícipe Zamero desatendió a su vencimiento, las obligaciones que mantenía con el Banco de Valores SA Fiduciario del Fedicomiso Financiero Secupyme XXII, lo que conllevó la subsecuente cancelación por parte de la accionante, acorde el compromiso asumido según instrumento acompañado”, los camaristas determinaron que “la presente ejecución se dirige contra el socio partícipe por el reembolso de la suma abonada al acreedor garantizado; y por otro, contra quien se constituyó en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el aquel”.
En la sentencia del 3 de mayo pasado, los jueces destacaron que “el contrato de garantía recíproca que se pretende ejecutar se encuentra integrado con el recibo de pago”, concluyendo que “el acreedor tiene habilitada la vía ejecutiva contra el socio partícipe ya que tales instrumentos resultan ser suficientes para promover una ejecución”, mientras que “igualmente debe ser predicado respecto de quien se constituyó en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el socio partícipe, habiendo renunciado a los beneficios de excusión, división e interpelación previa al deudor principal”.
Debido a que “el contrato refiere a una suma líquida y exigible, cumple con los recaudos que preven los arts. 520 y 523 Cód. Procesal”, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso presentado por la accionante y modificar el pronunciamiento de grado.
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