Reiteran que el planteo sobre el supuesto abuso de firman en blanco resulta inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo

En los autos caratulados “Rego Farre Marina Pilar c/ Aquilos Treviño Bertha s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora pago íntegro del capital reclamado.

 

Al analizar la cuestión, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “en los procesos ejecutivos como el presente el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad privativa del Juez de la causa, quien válidamente puede prescindir de esa indagación si los elementos aportados revisten entidad bastante para dirimirlas”.

 

Sobre tales lineamiento, los Dres. Juan José Diezeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron con relación al presente caso, que “no existe reproche alguno que formular a la Juez a quo, quien en ejercicio de la facultad conferida por el art. 549 del Código Procesal, prescindió de la apertura a prueba por estimar que los elementos obrantes en la causa resultaban suficientes para decidir la materia propuesta”.

 

Tras ponderar que la excepción opuesta por la recurrente se concentra en el supuesto abuso de firma en blanco en que habría incurrido la ejecutante respecto de los documentos, los jueces determinaron que “el hecho de que los pagarés en ejecución hubieren sido llenado por el acreedor luego de su firma -tal la alegación de la quejosa-, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal”.

 

En la resolución del 21 de mayo pasado, el tribunal destacó que “ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103), y la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado”.

 

Luego de señalar que “la recurrente no negó haber suscripto los documentos, sino que alegó que éstos fueron completados abusivamente (concretamente en relación a la fecha de vencimiento)”, la nombrada Sala concluyó que dicho planteo resulta inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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