Con fecha 23 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 749/2024 (el "Decreto") a través del cual se aprobó la reglamentación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (“Ley Bases”). Puntualmente, el Decreto busca garantizar la transparencia, igualdad y efectividad del RIGI a través de esta reglamentación, la cual define claramente los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación.
A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes:
Creación y ámbito de aplicación
El RIGI alcanza a los vehículos titulares de un Proyecto Único que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Bases, la presente reglamentación, y demás normativa complementaria y aclaratoria que en el futuro se dicte.
En tal sentido, la normativa crea:
- el Registro de Vehículos de Proyecto Único (“VPU”),
- el “Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo”, y
- el “Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”.
Las reglas de funcionamiento serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del RIGI será el Ministerio de Economía, quien deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentados por los VPU y los Proveedores Locales.
Dicho Comité se expedirá teniendo en consideración los informes técnicos de las áreas intervinientes y recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas, y estará integrado por los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.
Sujetos habilitados
Para solicitar la adhesión al RIGI, los VPU podrán utilizar sociedades, sucursales, uniones transitorias y otros contratos asociativos ya existentes a la fecha de la sanción de la Ley Bases.
Las sociedades anónimas, las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero que realicen actividad habitual en el país, y las uniones transitorias y otros contratos asociativos que estuvieran desarrollando actividades que involucren más de un proyecto y que pretendan adherir al RIGI, deberán:
- adoptar todas las medidas necesarias a fin de que, al momento de realizar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación, el VPU: (i) lleve a cabo un Proyecto Único, y (ii) no desarrolle actividades ni posea activos no afectados al referido Proyecto Único; o
- alternativamente, establecer una Sucursal Dedicada y transferirle, asignarle o poner a disposición de manera irrestricta los activos correspondientes al Proyecto Único a desarrollar, la cual deberá dar cumplimiento a requisitos adicionales.
Montos Mínimos de Inversión
Se establecen los Montos Mínimos de Inversión (“MMI”) en activos computables por sector o subsector productivo, netos de IVA. Para la mayoría de los sectores el MMI se mantiene en USD 200.000.000, a excepción del subsector de transporte y almacenamiento de petróleo y gas, que es de USD 300.000.000, y de explotación y producción tanto de costa afuera, como de gas destinado a la exportación, que se establece en USD 600.000.000.
Cuando un Proyecto Único involucre actividades de diversos sectores, se tomará como MMI el establecido para el sector al que corresponde el objeto principal de dicho proyecto.
En tanto, el MMI para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo será de USD 2.000.000.000.
Activos Computables
Se considerarán inversiones en activos computables las expresamente contempladas en la Ley Bases que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del RIGI.
Las adquisiciones de cuotas, acciones y/o participaciones tendrán efectos a partir de la fecha en la que se curse a la sociedad en cuestión la notificación prevista en los artículos 152 o 215 de la Ley N° 19.550 según tipo societario.
Se establece que el límite porcentual del 15% para el cómputo de inversiones conforme lo previsto en el artículo 174 de la Ley Bases, es aplicable a la adquisición de participaciones societarias de un VPU, activos asignados a Sucursales Dedicadas, bienes inmuebles, usufructo sobre bienes inmuebles y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas.
Las demás inversiones en activos computables no incluidas en el punto anterior podrán computarse hasta el 100%, en la medida en que se destinen a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de un Proyecto Único.
Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo
Para que un Proyecto Único pueda calificar como de Exportación Estratégica de Largo Plazo se deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión:
- acreditar que el Proyecto Único podrá posicionar al país como nuevo proveedor de largo plazo en un mercado global en el que el país no cuente aún con una participación relevante;
- detallar la extensión temporal de cada etapa del Proyecto Único, y el monto de inversión de cada una que no podrá ser inferior a USD 1.000.000.000;
- prever para el primer y segundo año el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior al 20% de USD 2.000.000.000;
- informar los datos societarios de cada uno de los VPU a cargo, y un compromiso de asunción de responsabilidad solidaria por todas las obligaciones exigibles en el marco del RIGI.
Procedimiento de adhesión
La solicitud de adhesión al RIGI, que incluye el plan de inversión, deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación y suscripta por el representante legal del VPU.
La solicitud de adhesión debe contener:
- Descripción del Proyecto Único a cargo del VPU, incluido el detalle del plan de inversión, su ubicación y el Sector al que corresponde.
- Datos societarios del VPU (certificado de vigencia y documentación societaria, proyecto único a cargo del VPU, declaración jurada suscripta por el representante legal, domicilio y representante legal, monto total, entre otros).
La Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto de la solicitud de adhesión y el plan de inversión en un plazo máximo de 45 días hábiles. En caso de que la Autoridad de Aplicación solicite información complementaria, se producirá la suspensión del referido plazo.
Una vez reanudado el plazo, la Autoridad de Aplicación se expedirá dentro del plazo que restare de los 45 días, o dentro de los 15 días hábiles siguientes, el que resultare mayor.
En caso de rechazo, se podrá presentar hasta 2 veces un plan de inversión readecuado durante el mismo año calendario en el que se hubiese recibido la notificación del primer rechazo de la solicitud.
La falta de pronunciamiento no podrá interpretarse como una aceptación.
Ampliación de Proyectos
En los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para la ejecución de un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, el proyecto de Ampliación podrá calificar como Proyecto Único beneficiario del RIGI cuando:
- cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el MMI previsto para el sector correspondiente; y
- se acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente.
Para ello, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente deberá llevar un sistema de contabilidad separada o constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación.
Incentivos tributarios y aduaneros
- Impuesto a las Ganancias
La alícuota del 25% resultará de aplicación respecto de la ganancia neta sujeta a impuesto que surja, en un determinado período fiscal, como consecuencia de las actividades ejercidas por los VPU adheridos al RIGI. Esa alícuota resultará de aplicación respecto de toda ganancia que se genere a partir de la adhesión del VPU al RIGI.
Se establecen las disposiciones aplicables al régimen especial de amortizaciones.
La alícuota del 7% para dividendos y utilidades, se reduce al 3,5% en ejercicios fiscales cuyo cierre opere transcurridos 7 años desde la adhesión al RIGI.
En cuanto a la transferencia de quebrantos, cuando sean transferidos a un tercero, éste podrá aplicarlos en el período fiscal en el que los haya recibido, en tanto que el proceso de transferencia a terceros de quebrantos no absorbidos luego de transcurrido 5 años será regulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) siguiendo determinados lineamientos.
- Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
Respecto a los Certificados de Crédito Fiscal, el monto del IVA que le hubiere sido facturado -en la factura o documento equivalente- o le hubiera correspondido ingresar al titular de un VPU, por compra y/o importación definitiva de bienes, locaciones de obras o prestaciones de servicios, será cancelado con un certificado de crédito fiscal sin requerir autorización previa de la AFIP.
Mensualmente, el VPU deberá informar al organismo fiscal los Certificados de Crédito Fiscal entregados, detallando la operación a la que refieren y aportando los datos que aquél requiera.
- Uniones Transitorias u otros Contratos Asociativos que se adhieran al RIGI como VPU
Serán considerados sujetos del impuesto a las ganancias en los términos del apartado segundo del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Importaciones
Al momento de la aprobación de la adhesión del VPU al RIGI, quedará definido el listado de las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la Ley Bases.
Los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes a los que resulta aplicable la exención prevista en dicho artículo, corresponden a los productos identificados como BK y BIT según el Anexo I del Decreto Nº 557/23 -o el que en el futuro lo sustituya-. La mercadería importada estará sujeta a comprobación de destino. En caso de incumplimiento del destino, el infractor estará obligado al pago de los derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes que correspondan.
Incentivos Cambiarios
Se establece que, a los fines de lo previsto en el artículo 198 de la Ley Bases, la “fecha de puesta en marcha” del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el 40% del monto mínimo de inversión en activos computables. La “fecha de puesta en marcha” deberá ser informada por el VPU a la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada.
El porcentaje del incentivo que corresponda aplicar en el marco de lo previsto en el citado artículo, se calculará sobre el valor percibido según la condición de venta pactada de las exportaciones de bienes.
Quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, los cobros de exportaciones de bienes y/o servicios prestados y/o devengados por un VPU en los términos y condiciones previstos en el referido artículo 198. Asimismo, la libre disponibilidad de divisas allí referida no quedará sujeta a restricciones o limitaciones de ninguna especie.
Los incentivos serán aplicables a los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y pos-financiaciones de exportaciones, tanto locales como del exterior, vinculados al VPU adherido al RIGI en la misma medida, términos y condiciones en que el incentivo aplique a la exportación financiada. La libre disponibilidad de divisas no quedará sujeta a restricciones o limitaciones de ninguna especie.
En lo que respecta al acceso al mercado de cambios, se entiende por financiamientos locales en divisas a los endeudamientos financieros con entidades financieras locales, emisiones de títulos valores con registro local, o de pagarés bursátiles y/u otros instrumentos aprobados por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
El acceso al mercado de cambios por los VPU para el repago o repatriación anticipada podrá producirse en cualquier momento con anterioridad al vencimiento del servicio de que se trate en el caso de endeudamientos financieros, siempre que dichos financiamientos y/o inversiones directas hayan sido ingresados y liquidados, y sin cumplir plazo mínimo de permanencia en el caso de las inversiones directas.
Estabilidad
La estabilidad tributaria y aduanera alcanza a todos los tributos e implica que aun cuando se modifique y/o derogue el Título VII de la Ley Bases, los VPU adheridos tendrán derecho, durante 30 años a pagar únicamente:
- los tributos con los incentivos que surgen del RIGI; y
- los tributos no previstos en el RIGI que estuvieran vigentes a la fecha de la adhesión al RIGI, hasta su eliminación del régimen general.
Ello dará derecho al VPU a rechazar cualquier imposición de tributos adicionales o alícuotas mayores que las establecidas.
Sin perjuicio de lo expuesto, el VPU tendrá derecho a beneficiarse con cualquier eliminación o exención de tributos en el régimen general, así como de la eventual reducción de sus alícuotas.
Jurisdicción y arbitraje
En la solicitud de adhesión, el VPU podrá establecer, junto con la Autoridad de Aplicación, las formas, procedimientos y demás requisitos que deberá observar para comunicar la existencia de una disputa.
Una disputa únicamente podrá ser sometida a reclamo arbitral o judicial si previamente el VPU ha procurado resolverla mediante consultas y negociaciones amistosas.
Contrato de Arbitraje → En la solicitud de adhesión, el VPU adherido al RIGI deberá manifestar por escrito su aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las disputas mediante los mecanismos previstos en la Ley Bases.
Si la disputa no pudiera ser solucionada mediante consultas y negociaciones amistosas entre el Estado Nacional y el VPU adherido al RIGI a partir del vencimiento del plazo de 60 días, el VPU adherido al RIGI someterá la disputa a arbitraje.
Finalmente, se crea el Panel RIGI —como una opción adicional para el VPU— conformado por tres profesionales de las áreas de ingeniería, ciencias económicas y, al menos, un profesional del derecho. Las decisiones del Panel RIGI deberán emitirse en un plazo de 60 días corridos, con posibilidad de prórroga por otros 60 días si fuese necesario.
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