La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió reducir la multa impuesta por la Inspección General de Justicia al incumplir la sociedad demandada la Resolución General 1/2010, tras ponderar que no ha sido demostrado que la sumariada, al cometer la infracción, haya procedido con dolo o malicia, o una intención fraudulenta.
En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Marcotegui y Cía s/ organismos externos”, la sociedad demandada apeló la sanción de multa de tres mil pesos impuesta por incumplimiento de la Resolución General de la IGJ Nro. 1/2010.
Si bien los jueces que integran la Sala C confirmaron la aplicación de la sanción pecuniaria en el presente caso, consideraron que correspondía reducir la cuantía de la multa.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal que en el presente caso “no ha sido demostrado que la sociedad sumariada, al cometer la infracción, haya procedido con dolo o malicia, o una intención fraudulenta, o que haya de algún modo afectado a terceros, o bien que se haya afectado en forma concreta la actividad de fiscalización a cargo del órgano de control, a lo que se añade que no hay constancias de sanciones anteriores a la aquí sumariada”
En la resolución dictada el 10 de febrero de 2015, los Dres. Julia Villanueva, Juan Garibotto y Rafael Bruno decidieron morigerar la sanción pecuniaria aplicada por la IGJ, fijándola en la suma de mil quinientos pesos.
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