Recuerdan la aplicación del art. 38 de la Ley 23.661

En la causa "Droguería Avantfar S.A. c/Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera s/Ejecutivo", la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD) apeló la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta. 

 

Lo cierto, es que la actora interpuso una acción ejecutiva contra SERVESALUD con el objeto de obtener el cobro de las obligaciones cambiarias resultantes de diversos cheques, cuyo pago fue rechazado por el banco girado por insuficiencia de fondos. 

 

SERVESALUD opuso excepción de incompetencia, sosteniendo que resultaba competente la Justicia Federal. Explicó que la accionada se trata de una entidad que actúa como Agente del Seguro Nacional de Salud, por lo que debe aplicarse la atribución de competencia fijada por el art. 38 de la Ley 23.661.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal, "debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y solo después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".

 

El Juez de grado rechazó el planteo de incompetencia entendiendo que no se encontraban comprometidas cuestiones vinculadas a los principios invocados por la Ley 23.661, "toda vez que en el sub lite se persigue el cobro ejecutivo de diversos cheques".

 

Asimismo, la Sala referida señaló "que en la presente acción tampoco se encontraba en tela de juicio la continuidad del servicio médico asistencial de los socios de la ejecutada, y que tampoco se hallaba afectada la planificación o la instrumentación de las respectivas prestaciones médico asistenciales".

 

No obstante ello, los camaristas resaltaron que con el régimen vigente en materia de sistema de obras sociales y Seguro Nacional de Salud, "cuando una obra social se encuentra demandada, la pretensión procesal queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras".

 

Es decir, "no se trata aquí de establecer la competencia del Tribunal ratione materiae sino ratione personae, supuesto en el que la atribución de jurisdicción se efectúa en razón de la calidad de los sujetos involucrados, aun cuando la materia no sea federal, como ocurre en gran parte de los conflictos ventilados ante la justicia civil y comercial federal".

 

El pasado 11 de diciembre los Dres. Kolliker Frers y Uzal hicieron lugar al recurso interpuesto y entendieron que resultaba competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan