Recuerdan cuándo procede la excepción de defecto legal

En la causa "G. M., R. M. c/ R. de H., R. R. s/Cumplimiento de contrato" la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado que desestimó la excepción de defecto legal opuesta por el demandado. 

 

El demandado se agravió de que en la resolución de grado recurrida "no se haya ameritado la dificultad que implicó ejercer su defensa, cuando el actor nunca individualizó con claridad el objeto de la acción". Manifestó que el accionante indicó que la demanda se trataría de una acción de cumplimiento contractual pero al mismo tiempo sustentó la argumentación de la acción de simulación. 

 

Específicamente, el accionado consideró que "en el pronunciamiento recurrido no se ha tenido en cuenta que dichas acciones difieren jurídicamente una de la otra, poseyendo distintas características, requisitos y plazo de prescripciones, y que dicha situación lo coloca en una situación de indefensión". 

 

En ese contexto, la Sala referida recordó que la excepción de defecto legal "es el instrumento que la ley le otorga al demandado para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no se adecue a las exigencias formales de la ley adjetiva y que está destinada a salvaguardar la plena vigencia del principio de bilateralidad en el proceso que sólo podrán hallar cumplida satisfacción a través de normas que, a la par que resguarden al demandado de la indefensión, no carguen al demandante con la necesidad de exponer hechos que no le es posible conocer u obtener".

 

Es decir, los camaristas detallaron que la defensa mencionada no puede progresar cuando el accionado no fue colocado en estado de indefensión. 

 

Sumado a ello, los magistrados señalaron que la demanda "debe contener una narración de los hechos, más o menos detallada, según las circunstancias del litigio, sobre los cuales deberá expedirse el demandado reconociéndolos o negándolos, resultando sólo exigibles los hechos sustanciales, sin que medie la necesidad de narrar los circunstanciales".

 

Para los jueces intervinientes, no surgían del caso omisiones y/o defectos que perjudicaran al accionado. Concretamente "no emerge una defectuosa redacción o la exposición confusa y desordenada de los hechos en que se funda la demanda, ni se aprecia una ambigüedad de magnitud tal, que no permita determinar claramente los orígenes del reclamo, el objeto de debate y los sujetos comprometidos".

 

Los Dres. Verón, Scolarici y Caia consideraron que la impresición apuntada no generó desventaja procesal alguna para el demandado, ni existieron vicios de gravedad relevante. 

 

Así las cosas, el 11 de febrero del corriente, confirmaron la resolución de grado.

 

 

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