Al rechazar la verificación de un crédito en concepto de lucro cesante por clausura del establecimiento concesionado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el concesionario no puede accionar contra el concedente por defectos en la habilitación municipal que surgieron luego de un año de haberle sido entregada la explotación del hotel de pasajeros y de tener actividad comercial.
En los autos caratulados “Círculo de Subof. del Serv. Penitenciario Federal Arg. s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Maronna Carlos)”, la incidentista apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado decidió rechazar el presente incidente de revisión.
Cabe destacar que el aspecto apelado concierne a la inadmisibilidad del crédito insinuado en concepto de “lucro cesante por clausura de hotel”, bajo el cual el concesionario del hotel de pasajeros que la fallida poseía en la ciudad de Mar del Plata, pretendió el resarcimiento por las pérdidas ocasionadas al permanecer el hotel cerrado desde el 31 de octubre de octubre de 2000 hasta el 18 de abril de 2002.
El cierre del hotel se había producido como consecuencia de una clausura municipal del establecimiento, atribuyendo el incidentista a la demandada la responsabilidad por la falta de habilitación del lugar.
El recurrente se agravió por cuanto el juez de grado entendió que del “Contrato de administración y explotación hotelera” no surge que el concedente hubiera garantizado la existencia de una habilitación que permitiera alojar pasajeros particulares, no asociados a la fallida.
En tal sentido, cuestiona la interpretación que le juez efectuó del contrato y sostiene que la habilitación fue una sola sin distinción entre el alojamiento de afiliados o particulares, afectando a la explotación en su integridad, agregando a ello que el hotel fue concesionado funcionando y que fue anoticiado de las irregularidades de la habilitación un año después al tiempo de la clausura.
Los jueces que componen la Sala C determinaron que “de la lectura del contrato de locación de administración y explotación surge claramente que "EL CIRCULO otorgará los poderes necesarios a favor de las personas que designe EL CONCESIONARIO, a fin de facilitar las gestiones ante las respectivas municipalidades y empresas prestadoras de servicios públicos y locales, tendientes a lograr el mejor funcionamiento del hotel"”.
Según los magistrados, de ello “se extrae que cualquier gestión municipal se encontraba a cargo del concesionario pudiendo contar para ello con los poderes necesarios otorgados por el Círculo”.
En tal sentido, los jueces entendieron que “como concesionario no puede accionar contra el concedente por defectos de la habilitación municipal que surgieron luego de un año de haberle sido entregada la explotación del hotel de pasajeros y de tener actividad comercial”, añadiendo a ello que “al tomar posesión del hotel para su explotación debió verificar la existencia de habilitación correspondiente”.
Tras remarcar que “su negligencia en tal aspecto, deriva de su falta de diligencia que en cuanto "buen hombre de negocios" debió prever”, los camaristas entendieron que “medió culpa del incidentista que debe ser valorada conforme el art. 512 CCivil”.
En la sentencia del 5 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “la falta de diligencia es atribuible al revisante quien debió haber exigido, oportunamente, la documentación aludida para cerciorarse sobre su contenido y legalidad que le hubiera permitido advertir cualquier deficiencia o irregularidad”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
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