Rechazan Reajuste Automático de la Cuota Alimentaria en Función de la Depreciación Monetaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, desestimando el pedido de actualización solicitado por la actora, tras considerar que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928, no resultan admisibles los dispositivos de reajuste automático de las cuotas alimentarias.

En la causa “R, M c/ R,J.”, los jueces que componen la Sala J, desestimaron los recursos presentados tanto por la accionante, quien consideraba exigua la suma fijada en la instancia previa, y el presentado por el demandado, el que criticó la sentencia de grado por entenderla elevada.

Aún cuando no pueda demostrarse de forma exacta los ingresos del alimentante, en los casos en que se den las pautas básicas para estimar su monto, los camaristas entendieron que correspondía aumentar la cuota alimentaria oportunamente fijada, resaltando que no se trata de una resolución que produce los efectos de cosa juzgada, siendo pasible de revisión en los sucesivo, a medida que cualquiera de las partes demuestre una variación de las circunstancias de hecho.

Con respecto al reajuste automático de las cuotas alimentarias solicitado por la accionante, los magistrados destacaron que aún cuando se considere a la cuota alimentaria como una deuda de valor, lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.928 impide que sea reajustada automáticamente en función de la depreciación de la moneda, debido a que tal normativa veda la indexación a posteriori del 1º de 1991.

Según explicaron los jueces, si bien se introdujeron importantes modificaciones a dicha norma a través de la ley 25.561, se mantuvo vigente la prohibición de actualización de los montos de condena.

“Además, la Cámara Civil resolvió en pleno que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928 no son legalmente admisibles los dispositivos de reajuste automáticos de las cuotas alimentarias en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria (28/2/95), doctrina que deviene obligatoria conforme lo establece el art. 303 del CPCC (Conf. Sumario 18.875 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil)”, agregó el voto mayoritario de la Sala.

Por su parte, en el fallo del 12 de noviembre de 2009, la Dra. Mattera en su disidencia parcial, consideró que resulta procedente el reajuste automático de la cuota alimentaria en función de la depreciación monetaria.

La jueza explicó que en caso contrario para poder lograr un ajuste en la cuota alimentaria, se estaría obligando a los reclamantes a iniciar un proceso judicial de duración incierta, destacando que dicha cuota se encuentra destinada a satisfacer necesidades inmediatas, a la vez que destacó que el aumento en los precio de los productos que conforman la canasta básica son hechos notorios.

 

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