La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió rechazar el pedido de la hija a ser nombrada curadora definitiva de su madre, manteniendo la designación de un tercero en dicho cargo, ante la existencia de un conflicto de intereses entre ambas partes a partir de las actuaciones penales labradas respecto de hechos relacionados con la disposición de bienes de propiedad de la causante.
En el marco de la causa “L. D. R. O. H. s/ incidente familia”, la peticionante A. R. presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había denegado su pedido de ser nombrada curadora definitiva de su madre O. H. L. d. R.
Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala G destacaron que en el presente caso “no está en discusión la estrecha relación que mantiene la recurrente con su madre, ni se encuentra cuestionado el cuidado y la atención que la apelante -y sus hijos- le brindan a la persona de la causante, todo lo cual fue destacado por la magistrada a quo en la resolución recurrida”.
Los camaristas entendieron que “no puede pasarse por alto las constancias que se desprenden de la causa penal N° 44.030/10, que no obstante haber concluido en virtud de la excusa absolutoria prevista en el art. 185 del Código Penal -en función del vínculo materno filial de la encausada con la que resultaría damnificada -O. H. L. d.R.- respecto de los hechos relacionados con la disposición de bienes de propiedad de la causante como heredera de B. R. (vgr. el retiro de un cuadro en Christie´s y el producto de la venta de otro) se ha interpuesto recurso de casación, el cual se encuentra concedido”.
A su vez, los magistrados remarcaron que “a lo expuesto debe agregarse la actitud remisa de la peticionaria, que -al menos- evidencia una total falta de interés en determinar el patrimonio de la causante, el cual no podía desconocer a poco que se repare en que la peticionaria administraba el dinero y atendía a todas las necesidades de su progenitora”.
Por otro lado, el tribunal destacó que si bien “como principio resulta conveniente privilegiar para el cargo de curador a un familiar cercano de la persona declarada incapaz; no lo es menos que el juzgador no puede soslayar como recaudo fundamental la idoneidad del propuesto, en tanto el nombramiento tiene por objeto proporcionar a la persona con discapacidad mental el apoyo que necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la remoción de los obstáculos que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad”.
En la resolución del 15 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “a partir de lo transcripto en la resolución absolutoria en sede penal respecto de la cual el curador -con asentimiento del Defensor de Menores e Incapaces- interpuso recurso de casación, se vislumbra el conflicto de intereses implicados a partir de las actuaciones penales labradas a instancia de la denuncia formulada en resguardo del patrimonio de la persona declarada incapaz”, por lo que consideró acertada la decisión del juez de grado de mantener la designación de un tercero en el cargo de curador definitivo.
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