Rechazan nulidad de la notificación electrónica recibida mientras se encontraba suspendida la aplicación de la Acordada de la CSJN 24/2015

En los autos caratulados “Vera Dutta, Eduardo c/ Almada y Domínguez S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad deducido contra una notificación electrónica.

 

En sus agravios, la recurrente sostuvo que en la fecha de notificación de la resolución dictada el 9 de diciembre de 2015 se encontraba suspendida la aplicación de la Acordada de la CSJN 24/2015.

 

Los magistrados de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien es cierto que por Acordadas Nº 3/15, 12/15, 24/15, y 35/15 la C.S.J.N. prorrogó la implementación del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016, la parte actora no desconoce que recibió la notificación electrónica que impugna, sino que se limita a señalar que la aplicación del sistema se hallaba suspendido”, sumado a que “el traslado que se notificó vía electrónica no solo fue contestado sino que incluso la parte aportó prueba”.

 

Tras puntualizar que “la notificación en cuestión entró en su esfera de conocimiento y logró la finalidad a la que estaba destinada (art. 169 del C.P.C.C.N.)”, los camaristas señalaron que “no se denuncia que la Sra. Juez a quo haya dictado resolución en su contra, por un incumplimiento, donde se encuentre vulnerado su derecho de defensa”.

 

Dado que “a pesar de la férrea oposición de la letrada apoderada de la parte actora a la aplicación del sistema lex 100”, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza determinaron que “en este supuesto no se advierte configurado un perjuicio derivado de la aplicación de las Acordadas citadas”.

 

En la resolución dictada el 18 de noviembre del presente año, el tribunal sostuvo que “dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, el procedimiento vinculado al uso de tecnologías electrónicas y digitales, no sólo es de gradual implementación, sino que, como tal, requiere de un período de adaptación, más aún en supuestos como el que nos ocupa, en los que se pretende, no sólo la modificación de prácticas forenses arraigadas, sino que incluyen, el uso de herramientas informáticas destinadas a agilizar los procesos judiciales”, por lo que en el presente caso corresponde desestimar los agravios expuestos.

 

 

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