Rechazan Medida Preliminar Solicitada para la Promoción Futura de una Acción Colectiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una medida preliminar solicitada por una asociación de usuarios y consumidores que tenía por finalidad recabar cierta información contable de una entidad financiera teniente a preconstituir prueba para un promoción futura de una acción colectiva. Los camaristas entendieron que consideraron que tal medida significaba una posibilidad de afectación del derecho de defensa en juicio.

 

En la causa  “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/ CGO Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo LTDA s/ diligencia preliminar”, la actora apeló la resolución del juez de grado que rechazó una diligencia preliminar solicitada en el presente caso.

 

La recurrente consideró que el magistrado había efectuado una incorrecta valoración de los antecedentes de la medida solicitada, al considerar que los datos solicitados en el escrito de inicio, serían necesarios para verificar la procedencia de una acción colectiva contra la demandada en defensa de consumidores financieros.

 

Según la apelante, existiría una imposibilidad material de obtener los datos requeridos extrajudicialmente, debido a que la cooperativa no brindaría tales informes ante el riesgo de exponerse a un reclamo judicial.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A explicaron que la medida preliminar es aquella que “tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio suceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”.

 

Tales medidas tienen por objeto “determinar y establecer las características del proceso, y las conservatorias, asegurar elementos probatorios”.

 

Tras remarcar que la recurrente señaló que “con la información solicitada podría determinar si inicia una acción colectiva y que no contaría con la posibilidad de que aquélla extendiera dicha información”, los camaristas explicaron que  “más allá de si la medida preliminar de que se trata no se encuentra dentro de la enumeración efectuada por el art. 323 CPCC, es sabido que esa enumeración no es taxativa y, que queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma en tanto y en cuanto se justifique, fehacientemente, que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda”.

 

En la sentencia del pasado 2 de septiembre, los camaristas concluyeron que en el presente caso no fue demostrado que el informe pretendido no podía ser obtenido sin intervención judicial.

 

Al rechazar el recurso presentado, los jueces explicaron que “en el entendimiento de que las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”.

 

 

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