La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que desestimó una medida cautelar a través de la cual la accionante pretendía que su hijo menor continúe llevando su apellido tal como ocurría con anterioridad al reconocimiento formulado por el progenitor, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En la causa “S., D. y otros s/ Medidas precautorias”, la resolución de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la accionante respecto de la identidad del niño y remitió al traslado de la demanda y audiencia fijada en los autos conexos “S., L. A. s/información sumaria”.
Por medio de la cautelar solicitada, la accionante pretendía que su hijo menor continúe llevando su apellido tal como ocurría con anterioridad al reconocimiento formulado el 30/06/2015 por el progenitor, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.
Cabe señalar que los autos principales fueron iniciados a efectos de obtener autorización judicial a fin de conservar el apellido materno de su hijo.
Ante la apelación presentada por la accionante contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala H explicaron en primer lugar que “la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
A su vez, los magistrados precisaron que “la particularidad de la medidas cautelar solicitada implica que en el análisis de los presupuestos de admisibilidad, se debe observar un criterio estricto, toda vez que su dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, por lo que la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa”.
Basándose en tales lineamientos, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper juzgaron que “las meras manifestaciones unilaterales de la accionante y la ausencia de mínimos elementos de prueba objetivos, impiden considerar acreditado –por el momento– la verosimilitud del derecho invocado y la existencia de un riesgo inminente”.
Luego de señalar que “los conflictos enmarcados en el derecho de familia, presentan de por sí caracteres específicos que los distinguen del resto de las cuestiones que pueden llegar al ámbito jurisdiccional”, el tribunal puntualizó que “el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 706 que “el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente””.
A ello, los magistrados explicaron que “el inciso “c”, a su vez, resulta de vital importancia en todo conflicto sometido a jurisdicción, al establecer que “la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes debe tener en cuenta el interés superior de esas personas””.
Tras remarcar que “no resulta aconsejable la admisión de la cautelar sin la previa sustanciación con la contraria o la fijación de una audiencia”, la mencionada Sala coincidió con el juez del grado en cuanto a que “resulta acertado escuchar al progenitor antes de decidir acerca de la viabilidad de la pretensión cautelar”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law