La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la procedencia de una medida cautelar solicitada por el Club Atlético River Plate para que se suspenda la aplicación de la resolución 12/2011 de la Unidad de Coordinación de Seguridad y Prevención de la Violencia de Espectáculos Futbolísticos, del Ministerio de Seguridad, que había dispuesto la clausura temporal de su estadio.
La juez Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, consideró que “la conducta que la actora adjudica al demandado no configura por sí misma la acreditación del “fumus bonis iuirs” que la ley exige como requisito sine qua non para la procedencia de la misma como así tampoco, “prima facie”, lo constituyen los distintos argumentos que invoca en apoyo de su pretensión”.
En tal sentido, la magistrada añadió que “la función sancionadora desplegada por la demandada, mediante el dictado la decisión aquí cuestionada, goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (art. 12 de la ley 19.549), razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez, suspenden su ejecución”.
Al rechazar la medida cautelar solicitada por el Club Atlético River Plate, la juez remarcó que “más allá de la presunción de legitimidad de los actos administrativos a que se ha hecho referencia, no puede dejar de advertirse que la propia resolución en crisis ha dispuesto “medidas de seguridad cautelar”, que tienen como fundamento la protección de las personas y bienes, contra los cuales la parte actora pretende que “cautelarmente”, se suspendan en sus efectos, lo cual extrema la prudencia hasta contar con mayores elementos en la causa”.
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