Al rechazar la medida cautelar innovativa solicitada para que se retribuya a la madre de la actora como acompañante terapéutica de su hija, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que no se trataba de un servicio que vaya a ser brindado por un profesional determinado, sino que la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora, debido a lo cual la falta de una contraprestación pecuniaria no ponía en riesgo la continuidad de la asistencia.
En el marco de la causa “T. V. S. c/ O.S.M.A.T.A. s/ amparo”, el juez de grado había hecho lugar al pedido formulado por la actora, consistente en designar a T.B., madre de V.S.T., como acompañante terapéutica de su hija, percibiendo la retribución que la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina abonaría a la persona que propuso por una jornada de 11 horas y 15 minutos, de lunes a viernes.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien objetó el encuadre jurídico de la situación realizado por el juez de grado, así como la extensión temporal de la referida jornada laboral.
Al analizar el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala II recordaron “que quien pretende la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”, sobretodo “cuando se trata de una decisión innovativa que no está destinada a asegurar la ejecución de una eventual sentencia favorable al peticionario sino que consiste en la satisfacción anticipada de la pretensión, lo que justifica juzgar su procedencia con criterio estricto”.
Sentado lo anterior, los jueces señalaron en primer lugar que el presente caso “no puede ser asimilado a otros casos en los que se torna necesario compeler a una obra social a otorgar provisionalmente una cobertura determinada asumiendo las correspondientes erogaciones”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “en este caso no se trata de un servicio que vaya a ser brindado por un profesional determinado sino que la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora, de modo que no es posible considerar que la falta de una contraprestación pecuniaria ponga en riesgo la continuidad de la asistencia”, por lo que no puede estimarse acreditado el peligro de que la demora en satisfacer la prestación pecuniaria involucrada en esta decisión cautelar genere a la actora un perjuicio de dificultosa o imposible reparación.
En la sentencia del 12 de marzo de 2012, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar el pronunciamiento apelado.
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