Rechazan la verificación de un crédito por parte del GCBA si a pesar de la omisión de presentar la declaración jurada no existen operaciones susceptibles de ser gravadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien la omisión de parte de la deudora de presentar las correspondientes declaraciones juradas, habilitaron al fisco local a proceder de modo oficioso en la determinación de la deuda, lo cierto es que, producida la prueba pertinente que acredita la ausencia de operaciones susceptibles de ser gravadas por los períodos que se reclaman, no hay razones que justifiquen el reconocimiento de un crédito de tal naturaleza.

 

En la causa “Artepol S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de Artepol S.A., G.C.B.A.”, la concursada apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el magistrado declaró verificado el crédito insinuado por el Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

 

Los jueces que integran la Sala C recordaron que “los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, configuran prima facie, elementos relevantes a los efectos de la verificación de los créditos, en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del deudor o del síndico”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que si bien “cabe atribuir eficacia a tal documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 289 inc. c, 290, 296 y ccdtes. del código civil y comercial); idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos”, dicha presunción “debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la Administración”.

 

Los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto consideraron que esto último debe tenerse por sucedido en el presente caso con relación a la deuda derivada del rubro Ingresos Brutos.

 

En el fallo dictado el 7 de septiembre del corriente año, el tribunal juzgó que “si bien la omisión de parte de la deudora de presentar las correspondientes DDJJ -o en su caso, la constancia de exención del impuesto-, habilitaron al fisco local a proceder de modo oficioso en la determinación de la deuda, lo cierto es que, producida la prueba pertinente que acredita la ausencia de operaciones susceptibles de ser gravadas por los períodos que se reclaman, no hay razones que justifiquen el reconocimiento de un crédito de tal naturaleza”.

 

Al admitir el recurso de apelación planteado, la mencionada Sala aclaró que “el hecho de que la concursada no hubiera recurrido en sede administrativa aquella resolución determinativa de la deuda, no justifica sin más la incorporación del crédito así instrumentado en el pasivo concursal”, debido a que “los pronunciamientos obtenidos en juicio individual no resultan sin más oponibles al concurso, dada la diversa composición subjetiva de ambos procesos”.

 

 

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