En los autos caratulados “Mamani, Benita Norma c/ Termómetros Argentinos S.A. s/ Despido”, la parte demandada planteó la recusación con causa alegando que de las actuaciones observa una “conducta que ha demostrado una animosidad manifiesta contra la demandada y una parcialidad intolerable a favor de la actora”, y expresa que, consecuentemente, la recusación tiene como causa la prevista en los incisos 7 y 10 del artículo 17 del C.P.C.C.N.
Al evaluar la procedencia del presente planteo, los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que el recurrente “ningún otro argumento esgrime el interesado, resultando evidente que no resulta posible encuadrar su formulación dentro de alguna de las causales previstas en el artículo 17 ya citado”.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “para fundar la recusación en dichas causales, éstas deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos” que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad, situación que no se verifica en las presentes actuaciones”.
En el fallo dictado el 25 de octubre pasado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino concluyeron que “la alegada ofensa que se esgrime en el planteo bajo examen no resulta concluyente para admitir la existencia, por parte de la Dra. L. F. M., de cualquier animadversión en contra de la parte demandada”, resaltando que “las causales de recusación nacen del ordenamiento legal y no de la mera voluntad de los litigantes, mientras que siempre deben ser interpretadas con criterio estricto porque, de otro modo, se correría el riesgo de impedir la intervención de los Jueces y trabar el normal desarrollo del proceso”.
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