La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la feria judicial para decidir acerca del recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar limitando la cobertura reclamada hasta cierto monto, ya que los agravios de la actora respecto del alcance de la cobertura no demuestran que la decisión acerca de dicha cuestión económica no pueda aguardar el inicio de la actividad judicial ordinaria y la intervención del que resulte ser el tribunal de la causa.
En el marco de la causa “K. J. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la actora promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE con el objeto de que se le ordene proveer, en forma inmediata, la cobertura integral del tratamiento de internación permanente en cierta institución especializada en pacientes con la patología que la afecta, de acuerdo con lo prescripto en el certificado médico que acompaña.
El día 6 de enero de 2014, el juez de grado habilitó la feria judicial a pedido de la actora y, previa intimación a OSDE, la cual presentó un informe social y desconoció la necesidad de la internación sobre la base de una evaluación interdisciplinaria suscripta por un terapista físico, un psiquiatra y un neurólogo, dictó la resolución del 17 de enero, mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la demandada que proporcionara a la afiliada la cobertura integral de la internación en la institución solicitada hasta el monto que surja del arancel correspondiente a "Residencia Permanente", conforme con la Resolución 1512/13 del Ministerio de Salud.
El 29 de enero, la actora apeló la decisión en cuanto limitó el alcance de la cobertura al valor del Nomenclador vigente para la prestación de "Residencia", alegando que la diferencia económica entre el costo del instituto reclamado y el límite fijado por el juez pone en peligro la continuidad de la prestación y la salud de la afiliada pues no puede ser costeada por sus familiares.
La Sala de Feria consideró que en el presente caso no concurrían “las razones de urgencia que son necesarias para habilitar la intervención de este Tribunal de Feria a fin de que examine los agravios deducidos en los términos mencionados”.
En la resolución dictada el 31 de enero del corriente año, los camaristas especificaron que “la medida cautelar ya fue dictada por el juez, en tanto que los agravios de la actora respecto del alcance de la cobertura no demuestran -con los elementos obrantes en el expediente- que la decisión acerca de dicha cuestión económica no pueda aguardar el breve lapso que resta -dos días- para el inicio de la actividad judicial ordinaria y la intervención del que resulte ser el tribunal de la causa”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “las circunstancias reseñadas (en especial, los términos de la prescripción médica y la internación geriátrica a cargo de la familia)”, así como también “el tiempo que demoró la parte actora en notificarse y recurrir la medida cautelar”, llevan a la conclusión de que “no existe una situación de extrema urgencia que no admita demora o una privación de justicia que justifique la excepcional intervención del Tribunal de Feria para decidir la cuestión planteada en esta instancia”.
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