La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la circunstancia de que la esposa del juez tenga un vínculo laboral en una fundación científica de la que es presidente el letrado de la actora, no importa una causal que afecte personalmente a tal magistrado, estando dentro de sus atribuciones arbitrar los medios para impedir que esa circunstancia no influya en la debida tramitación de la causa.
La Sala D debió resolver la excusación del juez a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero resueltan en la causa “P. L. C.C/ El Cariloo S.A. y Otros S/ Ordinario”, debido a que la justificación invocada, basada en la relación laboral que mantiene su esposa en la Fundación que preside uno de los letrados de la parte actora y su trato académico frecuente con dicho profesioanl, no fue compartida por el magistrado titular del Juzgado Nº 15.
Los camaristas recordaron que la jurisprudencia tiene dicha que “aunque los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, los fundamentos del derecho de abstención, consagrados en el art. 30 del Código Procesal, deben apreciarse con prudencia, pues su operatividad conduce nada menos que al extrañamiento de la causa de su juez natural, principio de raigambre constitucional”.
En tal sentido, los juces remarcaron que “el instituto de la excusación, al igual que la recusación con causa, son mecanismos de excepción y, como tales, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Código Procesal, respectivamente) y de interpretación restrictiva, por cuanto su operatividad provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez natural”.
Por otro lado, los camaristas recordaron que dicha Sala resolvió que debía rechazarse “la excusación fundada en el hecho de que un hijo del juez integre el estudio jurídico que asiste a una de las partes si aquel no se ha presentado como profesional en la causa, pues en esa situación no existe vínculo personal que comprometa la actuación del magistrado”.
En base a ello, en la sentencia del 28 de diciembre de 2011, la mencionada Sala entendió que la circunstancia de que la esposa del magistrado tuviera un vínculo laboral en un fundación científica presidida por el letrado de la parte actora no configuraba “una causal que afecte personalmente a tal magistrado, estando dentro de sus atribuciones arbitrar los medios para impedir que esa circunstancia no influya en la debida tramitación de la causa”.
Por otro lado, también resolvieron que “la circunstancia de formar el juez parte de la cátedra universitaria que preside el letrado de una de las partes, tampoco ofrece una causal de excusación admisible”.
Por último, la mencionada Sala concluyó que “aun cuando las situaciones anteriores permitieran suponer incluso amistad entre el juez y el abogado (situación no denunciada por el magistrado), cabe recordar que la causal prevista por el art. 17, inc. 9° del Código procesal se refiere a las partes y no a los letrados”, por lo que fue rechazada dicha excusación.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law