Rechazan el pedido de quiebra por encontrarse pendiente de resolver el pedido de autorización de venta

En la causa "Guido Guidi S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Apelación", el acreedor Balembaum S.A. apeló el decreto que no dio curso a su pedido de decretar la quiebra de la concursada en los términos del art. 63 LCQ. Ello, toda vez que "debía estarse al pedido de autorización de venta introducido por la deudora, pendiente de resolver".

 

El Juez de grado sostuvo que en el contexto de "múltiples peticiones incoadas por varios acreedores tendientes al decreto de quiebra de Guido Guidi S.A.", ésta solicitó la venta de uno de sus activos a los fines de cancelar las deudas.

 

Expuso asimismo que la autorización de venta aún no se encontraba resuelta, en virtud de que la sindicatura no se había expedido de manera definitiva sobre tal petición. 

 

La recurrente se opuso al diferimiento de su requerimiento, alegando que "ante el estado del proceso universal correspondía disponer la intimación de pago, y en caso de negativa, decretar sin más la quiebra de Guido Guidi S.A".

 

Además, expresó que se revelaría la imposibilidad de la deudora de afrontar y continuar con su concurso preventivo.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que "el concursamiento es un remedio al que ha acudido la deudora con el solo fin de evitar la liquidación forzada y permitir un acuerdo con sus acreedores que le permita revertir la situación que la aqueja, agravada por el gravísimo impacto en todas las facetas de la actividad económica y productiva y la incerteza en la situación económica y financiera que ha producido la Pandemia COVID 19".

 

En dicho contexto, la Sala referida juzgó prematura la solicitud del acreedor, porque de concretarse la autorización de venta del inmueble de propiedad de la deudora, para luego aplicar el producido a la cancelación de las cuotas vencidas, "tal ofrecimiento resulta mucho más beneficioso para los intereses de los acreedores que una quiebra, donde presumiblemente, se reduciría el valor de los bienes a liquidar".

 

En función de ello, el pasado 17 de noviembre los Dres. Kolliker Frers y Uzal rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron el fallo de grado.

 

 

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