La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que frustrado el contrato que dio lugar a la creación de los pagarés debido a la conducta de la aquí actora, no es posible que con invocación de los principios de autonomía, literalidad y abstracción pueda arribarse a un resultado injusto.
En el marco de la causa “Soria, Adelaida c/ Iarusso, Antonio Miguel y otro s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por los demandados y rechazó la presente acción.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado consideró que, si bien los pagarés base de la presente ejecución contienen los requisitos exigidos por el art. 101 decreto ley 5965/63, por pronunciamiento dictado en los autos “Iar Metal S.R.L. c/ Soria Adelaida s/ ordinario”, la aquí actora fue condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados al ejecutado por el incumplimiento de cierto contrato comercial que los vinculara y en virtud del cual se habrían librado los pagarés en cuestión a los efectos de cancelar el saldo de precio convenido.
Si bien es cierto que “la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal)”, los jueces que integran la Sala C señalaron que “aun cuando no fue cuestionado el cumplimiento de las formalidades que hacen a la validez de los pagarés como títulos de crédito, lo cierto es que la entidad de los argumentos causales invocados habilitan al Tribunal a apartarse de esa regla”.
Los camaristas precisaron que “no se encuentra controvertido que los documentos base de la presente ejecución fueron suscriptos como parte de un contrato de cesión de know how y compraventa de matrices y máquinas, como lo denunciaron los demandados”, agregando que “fue señalado en los títulos en ejecución al consignarse en ellos que la suma prometida era por igual valor recibido en contrato de cesión de know how y surge del referido convenio -cláusula tercera- glosado en los autos “Iar Metal S.R.L. C/ Soria Adelaida S/Ordinario”, que se tienen a la vista”.
Tras ponderar que no se encuentra discutido que “en ese juicio ordinario recayó sentencia, que fue consentida, en la que se condenó a la demandada Soria a reintegrar todos los importes recibidos como consecuencia de la frustración del mencionado contrato, incluyendo los importes correspondientes a las cuotas instrumentadas en los pagarés”, los magistrados juzgaron que “no es posible aislar intelectualmente los pagarés de la plataforma fáctica en la que fueron librados”.
En el fallo dictado el 24 de mayo pasado, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “frustrado el contrato que dio lugar a la creación de los pagarés debido a la conducta de la aquí actora, no es posible que con invocación de los principios de autonomía, literalidad y abstracción pueda arribarse a un resultado injusto como lo sería condenar a la parte que logró demostrar en juicio que su acreedora carecía de derecho para efectuar reclamo alguno derivado del fracasado negocio”.
Al ratificar lo decidido por el magistrado de primera instancia, la nombrada Sala resolvió que “no es posible considerar hábiles a los títulos en ejecución, por lo que cupo admitir la defensa y rechazar la acción intentada”.
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