Rechazan Determinar la Competencia en Función de una Sucursal de la Aseguradora Donde No Se Contrató el Seguro

En una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó determinar la competencia  únicamente en función del domicilio de una dependencia de la aseguradora en la que ni siquiera se contrató el seguro y cuando ninguna de las partes contra las que se acciona tiene domicilio en esta jurisdicción y el hecho ocurrió en otro lugar.

 

En la causa "Llorens, Guillermo Daniel y Otros c/ Carboni, Carlos Alberto y Otro s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)", la parte actora apeló la decisión del juez de grado que admitió la la excepción de incompetencia deducida por la citada en garantía y por el demandado.

 

Al resolver la cuestión , los jueces que componen la Sala F recordaron que “el artículo 5, inciso 4° del Código Procesal posibilita, en las acciones derivadas de delitos y cuasidelitos, a elección del actor, entablar la demanda en el lugar del hecho o en el domicilio del demandado”, mientras que “el artículo 118 de la ley de seguros, en su párrafo segundo, permite que el damnificado cite en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba”. En tal caso, la ley establece que “debe interponerse la demanda en el lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

 

En cuanto al domicilio de la aseguradora, los camaristas señalaron que ”como la norma no distingue, en principio, cabría entender que se refiere al estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración en caso de único establecimiento  (artículo 90, inciso 3°, Código Civil)”, por lo que “si bien esa alternativa puede extenderse a los domicilios de los distintos establecimientos o sucursales de la aseguradora, ello es así en tanto y en cuanto se trate de la ejecución de las obligaciones allí contraídas por la sociedad (inciso 4°, artículo 90 citado)”.

 

En dicho marco, el tribunal consideró que “la determinación de la competencia de acuerdo a las alternativas brindadas –que en el caso del decisorio apelado ha tomado en cuenta el domicilio de una dependencia de la aseguradora con sede en esta ciudad- debe guardar cierto grado de razonabilidad de acuerdo a las particularidades que cada caso presente”.

 

En la sentencia del 28 de octubre del año 2013, la mencionada Sala concluyó que “determinar la competencia de la Justicia Civil de esta ciudad, únicamente en función del domicilio de una dependencia de la aseguradora (en la que ni siquiera se contrató el seguro) y cuando ninguna de las partes contra las que se acciona tiene domicilio en esta jurisdicción y el hecho ocurrió en otro lugar, equivale tanto como ir más allá de la alternativa brindada por las normas referidas al comienzo y justificar una atribución en tal sentido que no encuentra ningún respaldo en los elementos objetivos y subjetivos del proceso”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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