La Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil confirmó una resolución de primera instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios iniciada por una modelo a raíz de la utilización de su imagen en el envase de un producto comercializado por la accionada con posterioridad al vencimiento del plazo que había sido establecido en el contrato, tras considerar que no se encontraban acreditados los hechos invocados.
La resolución de primera instancia había rechazado la demanda presentada por una modelo en razón de los daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de su imagen en el envase de un producto comercializado por la empresa demandada.
La actora había señalado que se había fijado en un año el plazo de autorización para el uso de la imagen, reservándose la empresa el derecho de continuar utilizando las fotografías durante otros dos años, para el único supuesto del envase del producto, a la vez que preveía la renovación previa notificación a la actora.
La demandante había señalado que pese a haber concluido el vínculo, la demandada continuó comercializando los productos con su imagen sin contar con autorización alguna, remarcando que ello se podría comprobar fácilmente en cualquier lencería o comercio del ramo.
La actora apeló la sentencia de primera instancia haciendo referencia a la valoración de la prueba que hiciera el juez actuante, sosteniendo que las declaraciones de los testigos resultaban contundentes a la hora de demostrar el obrar antijurídico de la demandada.
En la causa “Santesteban, Anabel c/ Eseka S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces que integran la Sala A confirmaron la sentencia apelada señalando que de acuerdo a los criterios de la sana crítica hizo bien el juez de primera instancia debido a que nada aportaron las testigos para dilucidar el presente caso.
Al analizar la causa, los magistrados remarcaron que “la apreciación de la eficacia probatoria del testigo debe ser efectuada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, atendiendo a las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de su declaración”, añadiendo que “el magistrado goza de amplias facultades pudiendo admitir las que, conforme con el correcto entendimiento humano, considere acreedoras de mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que obren en el expediente y, al mismo tiempo, desestimar las que no logren formar convicción.
En tal sentido los jueces sostuvieron que “los testimonios analizados no echan luz sobre la cuestión debatida en autos sino que, por el contrario, se muestran vagos e imprecisos”, considerando que en este sentido “las deponentes no indican dónde observaron que la imagen de la actora era exhibida pues ante preguntas tendientes a obtener precisiones se limitaron a señalar barrios porteños (Chacarita y Once) sin arrimar la más mínima aproximación al respecto”.
“Aún en la hipótesis más favorable a la quejosa, no sería suficiente encontrar en el mercado algún producto con la imagen de la actora con posterioridad a la fecha autorizada en la contratación, ya que la sustancia probatoria debía estar encaminada al uso indebido en el momento de fabricación”, sostuvieron los jueces en la sentencia del 12 de marzo pasado, remarcando que “podría existir en el mercado mayorista algún envase antiguo, cuya responsabilidad de comercialización excede la pretensa responsabilidad de la accionada”.
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