La sentencia de primera instancia había decidido rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor por sí y en representación de sus hijos contra Buenos Aires Lawn Tennis Club, la que se basó en que la revisión judicial de las sanciones disciplinarias de las asociaciones debe limitarse a controlar la legitimidad de la decisión, así como en que había quedado acreditada la autenticidad del sumario interno del club que había derivado en la expulsión del actor.
Dicha sentencia sostuvo que el actor no había impugnado la decisión de la asamblea extraordinaria que había ratificado la de la comisión directiva y que la cuestión de la exhibición de películas pornográficas denunciada tardíamente a la institución no constituía el tema principal por el que se había promovido la demanda, sino el sumario iniciado en su contra con anterioridad.
El actor y el Ministerio Pupilar apelaron dicha decisión, agraviándose de que no se haya tenido en cuenta la relación contractual respecto de los hijos codemandantes y de que no se haya reparado en el deber de vigilancia del club, a lo que agregaron que se encontraba demostrado en el presente caso la exhibición de películas obscenas, así como la existencia de un boicot social promovido por la demandada en su contra.
Al analizar la cuestión, en la causa "C. A. E. c/ Buenos Aires Lawn Tennis Club s/ daños y perjuicios", los jueces que integran la Sala G, sostuvieron en primer lugar que el recurrente “no impugnó oportunamente la validez de la decisión de la asamblea extraordinaria que ratificó la expulsión decretada por la comisión directiva del club, como así también que el presente juicio no tiene por objeto que se deje sin efecto tal resolución”, rechazando la postura del apelante en cuanto a que ello no constituye una circunstancia ajena a sus pretensiones, debido a que “tal expulsión ha sido uno de los hechos sobre los cuales fundó la presente demanda”.
Los camaristas remarcaron que “las impugnaciones que se formulen por vía judicial con motivo de sanciones disciplinarias impuestas por asociaciones civiles resultan, como regla, improcedentes y sólo deben admitirse cuando aquellas signifiquen el desconocimiento evidente de garantías constitucionales, sin que el órgano judicial pueda sustituir a los órganos estatutarios competentes para constituirse en tribunal de alzada de cuestiones que hacen al ejercicio de poderes disciplinarios”.
A ello, los magistrados recordaron que el Máximo Tribunal sostuvo que “la justicia sólo debe limitarse a ejercer, en los supuestos de sanciones disciplinarias dispuestas por asociaciones de la índole de la aquí accionada, un control de legalidad y razonabilidad, mas si no median tales extremos puntuales de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, o de "injusticia notoria", en manera alguna puede inmiscuirse en el análisis acerca del mérito o conveniencia del acto, a modo como, valga la comparación con las salvedades del caso, tampoco puede suplir la esfera propia del poder ejecutivo al revisar la legalidad o falta de razón del acto administrativo”.
En base a lo anteriormente mencionado, los camaristas determinaron que no resultaba objetable la expulsión del actor de la entidad demandada debido a las transgresiones estatutarias a él imputadas, debido a que “no se advierte que hubiera habido una afectación del derecho de defensa del sumariado, que ha tenido oportunidad de efectuar sus correspondientes descargos y producir prueba”.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 23 de septiembre, en relación a la invocada proyección de películas pornográficas en el denominado Bar de los Chicos, en presencia de un profesor de tenis del club y a través de compras al sistema de televisión digital con el método denominado pay per view, los camaristas entendieron que no se encontraba probado en la causa que los hijos del actor, entonces menores de edad, se encontraran presentes en tal exhibición.
Los camaristas remarcaron que en la única ocasión en que se encuentra probado que tuvo lugar esa proyección en presencia de personas menores de edad, no tuvieron participación los hijos del actor, por lo que no corresponde hacer lugar a la demanda, debido a que “el daño para ser resarcible, obviamente, ha de ser personal de quien lo sufre”, por lo que los jueces decidieron confirmaron el pronunciamiento apelado.
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