Rechazan Demanda de Daños y Perjuicios Contra el Banco Central por una Denuncia Penal Realizada por la Entidad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por daños y perjuicios impetrada por un abogado que había sido querellado por el Banco Central argentino en una causa penal. En los autos “Silbert Mariano c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ordinario”, los jueces de la Sala II tuvieron en cuenta que la denuncia desestimada había sido realizado bajo los deberes de funcionario público relativos al artículo 177 inciso a) del Código Procesal Penal de la Nación. De igual forma que en primera instancia, el tribunal de alzada del citado fuero rechazó la demanda incoada por un abogado que había patrocinado a un supuesto representante del Banco Hispano Confin, representante que había reconocido deuda en nombre de dicha institución por veinte millones de pesos, sin tener poder suficiente para ello. Sobre éste hecho, el doctor Mariano Silbert, abogado patrocinante del represente, luego sería procesado y sobreseído de la causa, cuestión por la cual demandó al BCRA. Es relevante indicar que a pesar de que en realidad el recurso presentado por Silbert fuera declarado desierto a la luz de la falta de agravios reales indicados en el escrito, los magistrados no se limitaron a confirmar la misma, sino que dieron vastos argumentos orientadores. Los mismos giraron en torno a que una denuncia debe ser realizada de forma negligente para ser considerada como agraviante, a tenor de la obligación del artículo 177 del CPPN. El primero de sus directrices versó sobre ésta última norma, en donde el deber conferido indica que tienen como obligación los funcionarios públicos denunciar todo conocimiento que tuvieran sobre algún tipo de delito cometido. Es así que al haber un deber sobre ello, el actuar debería ser calificado de negligente para que procediera un comportamiento inadecuado. Ese fue el argumento de la actora, al manifestar que el BCRA se comportó de forma culposa. No así lo consideró el tribunal, el cual indicó que la denuncia conforme las probanzas arrimadas a la causa no aparecían como caprichosas o maliciosas, ya que antes de ser formuladas fueron precedida por un sumario administrativo levantado en sede del banco con motivo de dilucidar las posibles maniobras incurridas. Por otro lado, los doctores Ricardo Victor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman, quienes confirmaron la sentencia, indicaron que no resultaría admisible el criterio de que toda denuncia que no prosperara en sede criminal generaría la responsabilidad civil del Estado, porque así su generalización terminaría por transformar en estéril a la norma. Finalmente, sobre la declaración del recurso desierto, manifestaron que la sala que integran, históricamente desde antiguo ha observado siempre un criterio de generosa amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios. No obstante, según indicaron los jueces, esa amplitud de criterio no podría ser extendida con un alcance que signifique prescindir de normas procesales vigentes.

 

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