En los autos caratulados “Torre, Hugo Mario c/ Paradiso, Néstor Antonio y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el beneficio de litigar sin gastos.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que el peticionante se encuentre en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éste, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquél o su familia (cf. art. 78 del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de los extremos aludidos”.
En tal sentido, los camaristas explicaron en la sentencia dictada el 22 de septiembre pasado, que “como el beneficio autorizado por el artículo 78 del Código Procesal constituye un privilegio restrictivo y excepcional, incumbe al solicitante la carga de la prueba que demuestre tanto su carencia de recursos como la imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso”, mientras que “la concurrencia de los extremos aludidos queda librada a la apreciación judicial”.
En cuanto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor, los Dres. Zannoni, Posse Saguir y Galmarini señalaron que “éstos no aportan ningún elemento relevante para otorgar la carta de pobreza solicitada”, debido a que “sólo saben respecto al nivel de vida del actor que vive solo, que es abogado y que vive de su trabajo, que no posee bienes registrables ni de fortuna, que la oficina donde trabaja es alquilada”.
Si bien “de los informes emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires surge que el actor no posee bienes inmuebles de su propiedad”, la mencionada Sala concluyó que “la orfandad probatoria respecto a la capacidad económica del solicitante (de quien ni siquiera se conocen sus ingresos) permite concluir que no se ha cumplido con la carga procesal de demostrar que no cuenta con la posibilidad de asumir los gastos que ha generado y, eventualmente, puedan generarse en el proceso judicial que corre por cuerda”.
Al confirmar la resolución recurrida, el tribunal recordó que “tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente a los intereses del peticionario de una franquicia como la solicitada en autos, se encuentran los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si un limitado beneficio se lo transformara en un indebido privilegio (conf. CS., agosto 9988, "Siderman, José y otros c/Estado Nacional", L.L. 1989D361, CNCiv, esta Sala en R. 586.975 del 22/12/11)”.
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