Rechazan Competencia del Juez del Domicilio de la Sociedad Concursada por No Corresponder con la Realidad de su Actividad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo.

 

En el marco de la causa “Expreso Uspallata S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de incompetencia y oposición a medida cautelar por Andesmar”, los incidentistas apelaron la resolución por la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que conforman la Sala B entendieron que “el cambio de domicilio efectivizado unos meses antes de presentarse en concurso en esta jurisdicción, no puede ser tomado en cuenta a los efectos del inciso 3 del artículo 3 de la Ley de Concursos y Quiebras”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que la sociedad concursada se encontraba inscripta en el Registro Público de Sociedades Anónimas de Mendoza desde hacía más de 30 años, sumado a que cuenta con la totalidad de sus activos en dicha provincia y su su actividad principal de explotación de micros de larga distancia, tiene recorrido desde y hacia Mendoza.

 

A su vez, el tribunal ponderó que gran cantidad de causas judiciales están radicadas en la mencionada Provincia, mientras que nunca desarrolló su actividad en esta jurisdicción.

 

Con relación a este último punto, los camaristas señalaron que si bien “la concursada pretendió justificar su cambio de radicación en que el nuevo directorio residiría en zonas aledáneas a esta ciudad de Buenos Aires y ello facilitaría sus reuniones y la operatoria de la sociedad por la inmediatez en la concurrencia, lo cierto es que se habría acreditado mediante el acta notarial que en el domicilio de la calle Florida 716 2° G, fijada como sede social en la misma reunión donde se decidió el cambio, nunca se llevó a cabo ninguna actividad social”.

 

En la sentencia dictada el pasado 24 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que “no corresponde tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo cuando con ello se altera el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la sociedad en concurso”.

 

Por último, al revocar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó que “es de gran importancia determinar ante qué juez va a quedar radicado un concurso, pues su apertura produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia, cuales son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, de carácter sumario y plazos limitados y la intervención de terceros, auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al tribunal”.

 

 

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