La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las cuotas de leasing por el automóvil utilizado por el trabajador no posee carácter remuneratorio, debido a que dicho rubro no ha sido mensual, normal y habitual durante el último año de prestación de servicios.
En los autos caratulados “Nicolini Ottati Giulia c/Raymos S.A. s/despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia por considerar que le causaba agravio porque para establecer la base de cálculo de la indemnización había computado las sumas en concepto de tickets y por teléfono celular, y porque consideró que para las indemnizaciones que exceden el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo debió tomarse otra suma remuneratoria.
Los jueces que integran la Sala VI rechazaron tal apelación al considerar que “la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Perez, Aníbal Raúl c. Disco S.A. s/Recurso de Hecho", con base en el Convenio núm. 95 OIT de jerarquía supralegal conforme lo dispuesto por el art.75 inc. 22 de la Const. Nacional”, sostuvo que “la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, y que en ese sentido el art.103 bis inc. c) "…no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste"”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.
Con relación a la incidencia en la base de cálculo del uso de teléfono celular, los magistrados explicaron que “el sentenciante ponderó tanto el uso laboral como el personal del mismo, y con ese fundamento fijó el monto computado como remuneratorio, por lo que en este punto el recurso resulta insuficiente para modificar la decisión que se pretende cuestionar”.
Por su parte, la actora también se agravió por la suma que el sentenciante de grado tomó como base para las indemnizaciones, cuestionando que se hubiese excluido lo abonado en concepto de cuota de leasing por el automóvil que utilizaba la accionante.
En la sentencia del pasado 15 de septiembre, los camaristas desestimaron tal agravio al considerar que “surge demostrado que dicho rubro no ha revestido el carácter de "mensual, normal y habitual" durante el último año trabajado”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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