Al remarcar que el proceso cautelar carece de autonomía funcional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión de la demandada de ampliacón de la medida cautelar impuesta en su contra, con el fin de que la actora también se abstuviera de explotar la marca respecto de la cual ambos litigantes se atribuían los derechos de autor, debido a que la demandada no había presentado ninguna demanda cuya eventual admisión en una sentencia pudiera ser asegurada por la medida cautelar por ella solicitada.
En la causa “Sánchez de Oesterheld Elsa Sara y otros c/ Ediciones Record S.A. s/ incidente de apelación”, se había dictado una medida cautelar por la que se ordenó a Ediciones Record S.A. abstenerse de explotar la marca “El Eternauta” en contra de los derechos invocados por los actores durante la tramitación del juicio.
Dictada esa medida, la demandada solicitó lo que se denomina una “ampliación” de la medida decretada para que se dispusiera que los actores se abstengan de explotar la marca “El Eternauta” y los derechos que sobre ella se atribuyen, con sustento en la sentencia dictada en otra causa en la que se rechazó la demanda interpuesta por los accionantes.
En dicha oportunidad, la demandada sostuvo que no estaba requiriendo el levantamiento de la medida ya dispuesta, sino su ampliación al actuar de los accionantes.
La medida precautoria fue rechazada debido a que el juez de primera instancia consideró que lo pretendido por la demandada excedía la finalidad conservatoria de las medidas cautelares debido a que ningún pronunciamiento de condena se había dictado a favor de Ediciones Record S.A., cuyo cumplimiento sea susceptible de ser asegurado a través de la cautelar impetrada.
A su vez, la resolución de grado remarcó que los perjuicios que la demandada alega haber soportado como consecuencia de la conducta de los actores, deberá hacerlos valer por la vía y ante quien corresponda, contando para ello con las garantías que sus contrarios prestaron en el presente caso.
En su apelación contra dicho rechazo, la recurrente sostiene que es la única titular de los derechos de autor e intelectuales de la obra y de la marca “El Eternauta” por lo que el requisito de la verosimilitud del derecho resulta acreditado e invoca los términos de la anterior resolución de la Sala, a la vez que reitera su solicitud de que se amplíe la medida cautelar también a la conducta de los actores o de lo contrario, que se deje sin efecto la precautoria dictada.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que “el proceso cautelar carece de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe dictarse en el juicio principal, al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad”.
En tal sentido, determinaron que “en estos autos la recurrente no ha articulado ninguna pretensión cuya eventual admisión en una sentencia pudiera ser asegurada por la medida cautelar impetrada”, por lo que al confirmar la resolución apelada destacaron que “la apelante no ha controvertido los fundamentos de la resolución en este sentido”.
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