Mediante la Resolución 221/2020, el Ministerio de Transporte derogó el artículo 3 de la Resolución 64/2020 de fecha 18 de marzo de 2020 por medio de la cual había suspendido los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general hasta el 24 de marzo de 2020 a raíz del brote de COVID-19.
La medida se encontraba prorrogada por las Resoluciones 71 y 74 del Ministerio mientras continuara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 en marzo de 2020. Sin embargo, en el último DNU 792/2020 que prorrogó el aislamiento, el Gobierno nacional autorizó el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos en la norma, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Además, el jefe de Gabinete de Ministros quedó autorizado para disponer la ampliación o reducción de dicha autorización prevista en el DNU, previa intervención del Ministerio de Transporte, siempre y cuando cuente con los protocolos respectivos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
El Ministerio de Transporte consideró necesario dejar sin efecto la suspensión total de los vuelos debido a que considera que los servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales del país y complementarias de las demás actividades productivas, y ya que su reactivación resulta medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización. Asimismo, consideró que el período de suspensión de los servicios transcurrido ha permitido avanzar en la determinación de pautas claras para el control de salubridad en los servicios de transporte aéreo de cabotaje, que permitirán la implementación de protocolos sanitarios diseñados para tales servicios.
A fin de dar cumplimiento con las restricciones a la circulación atinentes al aislamiento o distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestos en el DNU 792/2020, la Resolución del Ministerio dispuso la obligación a todos los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte aéreo de portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. Por otra parte, la Resolución también establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de los gobernadores de provincias y del jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Por último, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el DNU 792/2020, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria. En ese sentido, la Resolución establece que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la ANAC.
Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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