Ratifican Validez de las Declaraciones Testimoniales sobre los Dichos Espontáneos del Imputado al Ser Detenido

Al confirmar el procesamiento del imputado que embistió a un peatón mientras circulaba en “rollers” por el delito de lesiones culposas graves, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ponderó que tanto de las declaraciones de la víctima como de los testigos surgía con claridad que el propio imputado había admitido que la caída se produjo a consecuencia de que había realizado un giro mientras se desplazaba por la vía pública, luego de lo cual circulaba de espaldas.

 

En el marco de la causa "M., L. M. s/Procesamiento", la defensora oficial presentó recurso de apelación contra el procesamiento de L. M. M. por ser considerado prima facie autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves.

 

Ante el recurso presentado, los jueces que integran la Sala IV señalaron que la intervención culpable del imputado en el evento que damnificó a I. M. M. se encontraba avalada por los dichos del Oficial Principal J. D. C. y del Ayudante de P. G. L. R., ambos de la Prefectura Naval Argentina, así como también por lo expuesto por M. y por testigo J. V. P.

 

En tal sentido, los camaristas ponderaron que los testigos corroboraron que el imputado espontáneamente les dijo que durante su recorrido en patines efectuó un giro en el aire, al caer lo hizo de espaldas, continúo su marcha mirando hacia atrás, y al querer "volver a avanzar hacia delante, no logró esquivar a la señora y la empujó".

 

En la resolución dictada el 4 de septiembre pasado, el tribunal consideró que “de los testimonios surge con claridad que el propio M. admitió que la caída se produjo a consecuencia de que había realizado un giro mientras se desplazaba por la vía pública, luego de lo cual circulaba de espaldas”.

 

En dicho marco, los magistrados remarcaron que “tanto la víctima como los testigos relataron aquello que percibieron al momento del hecho: entre ello se contaban las manifestaciones que de modo espontáneo efectuó el imputado apenas ocurrido el episodio”, aclarando que “en modo alguno las declaraciones de esos sujetos sobre aquello que escucharon pueden llevar a sostener que se afectó la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación forzada”.

 

Al ratificar el procesamiento dictado, la nombrada Sala concluyó que “el comportamiento asumido por M. trasunta una infracción a la obligación de cuidado en cabeza de todo usuario de la vía pública que emerge del título V del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 5.1.1), en tanto generó un riesgo no permitido para quienes también se desplazaban por ese sector, que se materializó en un concreto perjuicio a la damnificada”.

 

 

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