La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de multa aplicada por la Inspección General de Justicia (IGJ) tras haber detectado que las autoridades del referido ente no se hallaban debidamente inscriptas, debido a que la intimación cursada por el organismo de contralor a fin de que en el plazo de quince días el ente proceda a la inscripción de sus autoridades no fue cumplida en el plazo otorgado.
En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/Fitoca S.A. s/ Organismos externos”, el presidente del directorio de Fitoca S.A. apeló la resolución de la IGJ que le impuso una multa de tres mil pesos por haber detectado que la sede social y las autoridades del referido ente no se hallaban debidamente inscriptas.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala D recordaron que “la Resolución General 1/2010 estableció, en el marco de las competencias de fiscalización de la Inspección General de Justicia, la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1)”.
Los camaristas agregaron que “allí también se dispuso que en la declaración jurada debía detallarse la sede social efectiva, expresando si la misma se encontraba inscripta o comunicada (art. 5)”, sumado a que “el art. 6 de la referida resolución establece la aplicación de sanciones en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada”.
A ello, los magistrados añadieron que “el art. 12 de la ley 22.315 otorga facultades sancionatorias a la Inspección General de Justicia en supuestos en que las entidades no cumplan con la obligación de proveer información, suministren datos falsos o infrinjan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias”.
Sentado el marco normativo, el tribunal sostuvo en relación al presente caso que de las constancias aportadas por la quejosa en oportunidad de fundar su apelación se desprende que el cambio de la sede social fue oportunamente denunciado ante la Inspección General de Justicia mediante e inscripto en el registro pertinente,
Al determinar que “en el caso se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 8 de la Resolución IGJ 7/2005”, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo juzgaron que no cupo sancionar al ente por la falta de inscripción de la sede social cual acaeció en el particular.
En cuanto a la inscripción de autoridades, la mencionada Sala recordó que “el art. 60 de la ley 19.550 prevé que toda designación o cesación de autoridades debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporados al respectivo legajo de la sociedad”.
En base a ello, los camaristas resolvieron que en el presente caso “se advierte que la intimación cursada por el organismo de contralor a fin de que en el plazo de quince días el ente proceda a la inscripción de sus autoridades se llevó a cabo el 10.6.14”, mientras que “la presentación de la designación de autoridades ante la Inspección General de Justicia se produjo recién el 13.2.15, es decir, holgadamente consumido el plazo fijado al efecto”.
Debido a que dicho extremo fue incluso reconocido por la propia recurrente, quien además afirmó que “es cierto que la intimación cursada por la IGJ no fue cumplida en el plazo otorgado”, los camaristas decidieron admitir parcialmente la apelación presentada, con el efecto de reducir a dos mil pesos la sanción impuesta a Fitoca S.A.
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