Ratifican que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado no altera la competencia de los tribunales comerciales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia que a los tribunales comerciales ha sido asignada por el subsistente Dec. Ley 1285/58.

 

En la causa “Ediciones Colihue S.R.L. c/ Centro Automotores S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala C debió resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del fuero Nro. 15 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 42.

 

Los camaristas señalaron en primer lugar que “el Dec. Ley 1285/58 asigna competencia a estos tribunales para conocer en todas las cuestiones vinculadas con las leyes mercantiles (art. 43 bis)”.

 

Sentado ello, los jueces aclararon que “la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que unificó la materia civil y la comercial no tuvo, ni podría haber tenido, entidad para alterar, desde un punto de vista ontológico, las sustancias de esas materias”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Julia Villanueva y Juan R. Garibotto explicaron que “teniendo en consideración que la actora y una de las codemandadas son personas jurídicas que explotan haciendas especializadas por razón de su objeto netamente mercantil, se impone concluir que los actos por ellas realizados deben ser comprendidos dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales”.

 

En la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2015, el tribunal remarcó que “no obsta a ello, claro está, que esos actos pudieran, en su caso, no revestir esa naturaleza comercial para los terceros que hubieran contratado con esas personas titulares de los establecimientos mercantiles de que aquí se trata”, debido a que “si bien no existe hoy en nuestro ordenamiento una norma similar al antiguo art. 7 del código de comercio, sí subsisten las razones que condujeron al legislador de esa norma a concebir el temperamento que en ella había sido plasmado”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “la autonomía del derecho comercial se mantiene en diversos ámbitos y que la entrada en vigencia del citado código no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia que a estos tribunales ha sido asignada por el subsistente Dec. Ley 1285/58 ya citado”, asignando de este modo la causa al Juzgado Comercial Nro. 15 de este fuero.

 

 

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