La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la denuncia del acreedor en la oportunidad de la presentación importa reconocimiento de la obligación, con efecto interruptivo del curso de la prescripción.
La concursada apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Bitzer María Laura y otros s/ concurso preventivo, Incidente de verificación por Zarlanga García Nidia”, que declaró verificado un crédito a favor de Z. G. N. E. por la suma de $ 122.400, en concepto de capital con privilegio especial, y por $ 297.478,56, por intereses con privilegio especial.
En su apelación, la recurrente se agravió porque la sentenciante de primera instancia entendió que el plazo de prescripción de la acción fue interrumpido por la promoción de los autos "G. Z. N. E. c/ Bitzer Martín Pablo y otro s/ ejecución hipotecaria”. A su vez, la apelante se quejó porque la resolución de grado consideró que la denuncia del crédito de la incidentista, en los términos del inciso 5 del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, resultó un acto interrumptivo de la prescripción, y que los supuestos recibos agregados por la incidentista pudieron importar el reconocimiento tácito de la obligación.
Por otro lado, la concursada se agravió sobre el cómputo de los intereses, considerándolos prescriptos en cuanto excedan los cuatro años, de acuerdo al inciso 2 del artículo 847 del Código de Comercio, y que se les haya reconocido carácter privilegiado.
Con relación al planteo de prescripción de la acción, las magistradas que integran la Sala B sostuvieron que “la denuncia del acreedor en la oportunidad de la presentación (cfr. LCQ: 11 inc. 5) importa reconocimiento de la obligación, con efecto interruptivo del curso de la prescripción (cfr. art. 3839 C.Civ.)”.
En base a ello, y teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentra fuera de cuestión que la concursada denunció el crédito en la presentación del concurso, el tribunal resolvió que no corresponde hacer lugar a su planteo de prescripción.
Por otro lado, las camaristas explicaron que si bien “el art. 242, inc. 2 refiere a los intereses "anteriores a la quiebra" al tratar de la extensión del privilegio hipotecario”, no cabe “entender que tal privilegio no tenga la misma extensión en el concurso preventivo”.
En la decisión adoptada el pasado 15 de septiembre, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi desestimó el recurso de apelación presentado y confirmó la resolución de grado.
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